ANONIMIZADO
Rol
9085-2026
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
Familia
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de cese de pensión de alimentos, “con declaración que el cese corre desde la fecha en que el alimentario cumplió los 28 años de edad, atenta su calidad de estudiante”. Segundo: Que la parte demandante reprocha vulneración a los artículos 332, 321 N°2, 323 y 329 del Código Civil. Denuncia que la judicatura del fondo...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demand
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