VELÁSQUEZ/OÑATE
Rol
34127-2025
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, como cuestión previa, se advierte que en la sentencia en alzada se desestimó la acción cautelar, entre otras razones, por estimar que lo cuestionado se trataba de un acto administrativo no terminal, teniendo en cuenta que la reconsideración impetrada por el actor ante la Dirección Nacional de Personal de Carabineros se encontraba pendiente de resolver. Al respecto, esta Corte observa que de los propios antecedentes que obran en el proceso se desprende que la referida pendencia obedece a la decisión de la propia Administración recurrida, de momento que la Dirección Nacional de Personal informó a la Corte de Apelaciones que, en virtud de lo previsto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, debía inhibirse de conocer la reclamación administrativa del actor por existir el recurso de protección. Así las cosas, la Administración no resuelve el asunto por existir la acción cautelar y la jurisdicción no se pronuncia por no haberse agotado la vía administrativa. Con todo, a la fecha de conocimiento de esta apelación, se advierte también que el traslado del recurrente se ha materializado, toda vez que se presentó en la 49ª Comisaría Quilicura el 21 de febrero de 2025, según consta en los antecedentes. De este modo, la Orden N° 177 ha producido sus efectos, por lo que constituye un acto susceptible de control por esta vía. Segundo: Que, del examen de los antecedentes, es posible establecer las circunstancias siguientes: a) El 30 de octubre de 2024, el recurrente, Sargento 2° de Carabineros Cristián Rodrigo Velásquez Millán, interpuso denuncia por acoso laboral en contra de dos funcionarios de su unidad, la Tenencia Carreteras Melipilla; b) Con fecha 6 de noviembre de 2024, la denuncia fue declarada admisible mediante Resolución Exenta N° 13 de la Subcomisaría Carreteras, disponiéndose una investigación administrativa y aclarándose que la protección al denunciante prevista en el artículo 90 A del Estatuto Administrativo cesaría una vez que la aludida resolución quedase firme; c) El día 6 de diciembre de 2024, la Dirección Nacional de Personal dictó la Orden N° 177, que dispuso el traslado del recurrente, a contar del 1 de diciembre de 2024, sin gastos para el fisco, desde la Tenencia Carreteras Melipilla, ubicada en la comuna de El Monte, a la 49ª Comisaría de la Prefectura Santiago Norte, correspondiente a la comuna de Quilicura; d) El 16 de enero de 2025, el actor fue notificado de la orden de traslado, manifestando su disconformidad e indicando que haría uso de la reconsideración; e) Al día siguiente, el 17 de enero de 2025, se le retiró el armamento y especies fiscales, se le impidió dejar constancias en el libro de guardia y le fue denegado sucesivamente el conducto regular por la Capitán Villouta Dettori, la Mayor Faggioni Griffiths y por el Prefecto Subrogante; f) Con fecha 18 y 19 de enero de 2025, el recurrente debió remitir por correo electrónico
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en cambio, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en favor de Cristián Rodrigo Velásquez Millán y, en consecuencia, se dispone que la recurrida Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile deberá, en el plazo de diez días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, dejar sin efecto la Orden N° 177 de 6 de diciembre de 2024 en lo que respecta al traslado del recurrente, debiendo reintegrarlo a la Tenencia Carreteras Melipilla, adoptando las medidas de resguardo que correspondan de conformidad con la normativa vigente en materia de acoso laboral, sin costas. Redacción a cargo del Ministro señor Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 34.127-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por la Abogada Integrante Andrea Ruiz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales y Sr. Ruz por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que, como cuestión previa, se advierte que en la sentencia en alzada se desestimó la acción cautelar, entre otras razones, por estimar que lo cuestionado se trataba de un acto admi
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