A.F.P. MODELO S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
690-2024
Fecha
26 de marzo de 2026
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT P-47.052-2019, RUC 1930272572-4, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la excepción prevista en el artículo 5 número 2 de la Ley N°17.322 que opuso la Municipalidad de Maipú, por lo que se desestimó la acción ejecutiva presentada por la AFP Modelo S. A. Se alzó la ejecutante y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, la confirmó. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, para la ejecutante, el
Fallo
fallo impugnado infringió lo dispuesto en el artículo 7 del Código del ramo, ya que desconoció la obligación de la empleadora de pagar las cotizaciones de seguridad social del trabajador en forma oportuna, afectando al bien jurídico protegido por la legislación previsional que es parte del orden público económico. En segundo lugar, afirma que los artículos 8 y 58 del citado código también fueron quebrantados, puesto que existió una relación laboral donde la ejecutada era la empleadora que la obligaba a retener y enterar las cotizaciones de seguridad social del trabajador afiliado, entendiendo que los reajustes e intereses de tales prestaciones se deben aplicar desde que se devengaron y no, como se plantea en el fallo impugnado, desde que la sentencia que reconoció el carácter de aquella vinculación se encuentra firme y ejecutoriada, observando que en la forma resuelta, se provoca un perjuicio al cotizante. A continuación, la ejecutante sostiene que el artículo 5 número 5 de la Ley N°17.322 fue erróneamente aplicado, ya que se debe perseguir la solución de las cotizaciones adeudadas y todos sus intereses, reajustes y multas, desde el día en que se debió efectuar su entero y aquel en que efectivamente se produjo, y no desde que la sentencia declarativa se encuentre firme y ejecutoriada, alegación que vincula con el concepto de pago íntegro como forma de extinguir las obligaciones, que debe ser completo, incluyendo los referidos recargos. En un capítulo aparte, acusa infringi
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT P-47.052-2019, RUC 1930272572-4, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la excepción prevista en el artículo 5 número 2 de la Ley N°17.322 que opuso la Municipalidad de Maipú, por lo que se desestimó la acción
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica