1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÁLVEZ FLORES CATALINA CON FIVANA S.P.A.

Rol

51432-2024

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-649-2023, RUC 2340456715-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó al pago de las indemnizaciones, recargo y demás prestaciones que se indican. La demandada dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, lo rechazó. En contra de esa última decisión la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existan distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia en contra de la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que las materias de derecho respecto de las que se solicita unificar la jurisprudencia consisten en declarar que para la configuración de la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, basta la concurrencia y acreditación de la falta de probidad, entendida como la falta de honradez; y que el requisito de gravedad contenido en el motivo de su artículo 160 N°7, corresponde a aquellos de entidad suficiente para producir un quiebre en la relación laboral, que necesariamente debe significar su término. En lo concerniente al primer asunto, reprocha que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las que acompaña para efectos de su cotejo, dictadas por esta Corte en causas Rol N° 2.084-2005 y 2.955-2013. La primera, tras declarar la improcedencia del recurso de unificación de jurisprudencia deducido en el caso, dada la imposibilidad de homologar la situación sobre la que se emitió el pronunciamiento con la contenida en el

Fallo

fallo propuesto para su comparación, agregó que no se comparte el desarrollo, razonamientos, ni la interpretación que sirve de sustento a la decisión que estimó que la conducta asentada en relación con la sustracción de material de propiedad de la empresa empleadora no sea constitutiva de la causal sancionada en el artículo 160 Nº 1 letra a) del Código del Trabajo, en atención al contenido ético jurídico del contrato y a los deberes que impone, que determinan que la falta de probidad del trabajador aparezca calificada, per se, como una conducta de carácter grave, que configura indefectiblemente la pérdida de confianza en la relación que une a las partes; la segunda, analizando la misma causal, sostuvo que el sentido de la norma es claro en orden a facultar al empleador para finalizar la vinculación con el trabajador que incurre en falta de probidad, aludiendo también al contenido ético jurídico del contrato y a los deberes que impone, que suponen que las relaciones laborales deban desenvolverse en un clima de confianza, y que respecto de la honradez exigida al dependiente, la ley laboral la ha establecido sin mayores calificativos, es decir, basta que concurra -y haya sido acreditada- para que dé lugar a la sanción, sin que se requiera la convergencia o reunión de más antecedentes, por lo que la estimó concurrente respecto del demandante quien participó en la adulteración de un decreto de pago, que permitió que una vez firmado, se borrara el número de una de las boletas de ho

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT O-649-2023, RUC 2340456715-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de septiembre de dos mil veintitrés, se acogió la demanda de despido injustificado y se condenó al pago de las indemnizaciones, recargo y demás prestaciones que se indican. La demandada dedujo recurso de nulidad,

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