JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

LORCA LAZCANO CATALINA CON PJ CHILE S.P.A.

Rol

54544-2024

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-120-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de cobro de horas extraordinarias y de feriado proporcional interpuesta por doña Catalina Lorca Lazcano en contra de PJ Chile SpA y se la rechazó en cuando al despido indirecto. La demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483- A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar que “el error u omisión en el envío de la carta de despido indirecto no invalida dicha acción, debiendo de todos modos ser considerada como procedente” Reprocha que la sentencia impugnada no se apegara a la doctrina contenida en las que ofrece a efectos de cotejo, que corresponde a la dictada por esta Corte en causa Rol N°3447-2017 y por la Corte de Apelaciones de Santiago en los antecedentes 676-2010 y 522-2012, en que se razonó que existe un tratamiento diferenciado de las formalidades del contenido de la carta de autodespido del trabajador, pues en ningún caso afecta el derecho a la defensa del empleador. Tercero: Que la sentencia de la instancia estableció los siguientes hechos: 1.- La demandante trabajó para PJ Chile SpA (Papa John’s) desde el 20 de enero de 2020 hasta el 22 de noviembre de 2022. Tenía contrato indefinido y se desempeñaba como “Jefa de Turno 3” en el local de Concón. Su remuneración para efectos indemnizatorios era de $841.905 y para feriado $707.936. 2.- La actora tenía turnos fijos: de apertura (aprox. 7:00–17:00), Medio (14:00–22:00) y cierre (17:00–01:00 o 02:00). Debía llegar a una hora determinada y cumplir el turno asignado. El gerente o jefe de local supervisaba que los jefes de turno cumplieran apertura, cierre, recepción de camiones, cuadratura de cajas, entre otras funciones. No era un cargo autónomo: estaba bajo control funcional y horario. 3.- La trabajadora no podía estar legalmente excluida de jornada y debió estar afecta a jornada ordinaria. 4.- La demandante trabajó 130 horas extraordinarias entre mayo y noviembre de 2022, por un total de $472.810. 5.- Generó dos anualidades completas de feriado y un feriado proporcional adicional de 13 días. Sólo hizo uso de 15 días en el año 2021. No se acreditó el pago ni uso del feriado proporcional. Le quedaban pendientes 17,5 días de feriado, equivalentes a $415.962. 6.- El domicilio del empleador indicado en el contrato y en los anexos del contrato es Monseñor Sotero Sanz 161, Piso 9, Providencia y Evaristo Lillo N° 48, Piso 4, Las Condes; la carta de autodespido fue enviada a un domicilio distinto al que figuraba en el contrato, Exequiel Fernández 3685, P/4 Macul, Santiago

Fallo

fallo anterior que resolvió de manera distinta, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y los traídos como criterios de referencia. Sexto: Que, en las sentencias acompañadas para su cotejo, se establecieron los siguientes criterios interpretativos para contraponerlos al fallo impugnado: 1.- La sentencia de la Corte Suprema en autos Rol N° 34.447-17, de 7 de marzo de 2018, que determinó que, dada la posición asimétrica en la relación laboral, el trabajador no tiene la obligación de ser tan preciso en los hechos invocados como se le exige al empleador en el despido directo, por lo que las imprecisiones u omisiones no vulneran el derecho a defensa de la parte demandada. 2.- La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol N° 522-12, que razonó que las omisiones o imprecisiones en la carta no invalidan el autodespido, sino que únicamente generan una sanción administrativa de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol N° 676-2010, que estableció que la eventual ausencia de contexto fáctico en la carta de despido indirecto no conforma un contexto de solemnidades que invalide la acción, puesto que prima la expresión de voluntad del trabajador de poner término a la relación laboral. Séptimo: Que, efectuada la labor de comparación entre los fallos acompañados y los hechos y fundamentos contenidos en el fallo recurrido, se advierte inconcurrente la necesaria disparidad jurisprudencial que se deba uniformar. En efecto, en la sentencia que se revisa quedó establecido como hecho inamovible que la demandante envió la carta de autodespido a un domicilio distinto (comuna de Macul) al indicado expresamente en el contrato de trabajo (Providencia y Las Condes). Esta circunstancia fáctica resultó determinante para concluir que no se cumplieron las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo referidas al envío de la comunicación al domicilio del empleador y, consecuentemente, rechazar la acción. Por el contrario, en las sentencias de contraste acompañadas, la discusión jurisprudencial giró en torno a un supuesto fáctico y jurídico distinto: la falta de precisión, omisiones o ausencia de contexto fáctico en el contenido mismo de la misiva. En esos casos de cotejo se resolvió que dichas imprecisiones formales en la redacción no invalidan el despido indirecto ni vulneran el derecho a defensa, prevaleciendo la expresión de voluntad del trabajador de poner término a la relación. Esta diferencia en la base fáctica, esto es, enviar la carta a una dirección errónea versus redactar la carta con imprecisiones en los hechos, separa claramente los casos, por lo que no se puede sostener que se trata de pronunciamientos homologables. Octavo: Que, tal como se indicó, para la procedencia de este recurso excepcional y de estricto derecho, se necesita que esta Corte se enfrente a una dispersión jurisprudencial, advirtiéndose que la

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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT O-120-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de tres de mayo de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de cobro de horas extraordinarias y de feriado proporcional interpuesta por doña Catalina Lorca Lazcano en contra de PJ Chile SpA y se la rechazó en cuando al despido indirecto. La demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, lo rechazó. Respecto de este último pronunciam

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