7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROMERO HERRERA VERONICA CON SANTIS NUÑEZ MARIA (S)

Rol

17724-2025

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos décimo sexto a vigésimo primero. Se reproducen, asimismo, los motivos séptimos a décimo quince del

Fallo

fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo sexto a vigésimo primero. Se reproducen, asimismo, los motivos séptimos a décimo quince del fallo de casación que antecede. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el demandante sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 2.- Que en el caso que nos ocupa es posible tener por cumplidos los primeros dos elementos del precario, pues se encuentra demostrado que la actora es dueña del inmueble materia del litigio, y que la demandada lo ocupa. 3.- Que, el asunto a dilucidar radica en determinar si en los hechos se configura una tenencia por mera tolerancia del dueño, o si, por el contrario, existe un título que justifique la ocupación. 4.- Que, para acreditar lo anterior, se rindió prueba testimonial siendo contestes los testigos Ahumada Grabuz e Insunza Ocaranza que, la ocupación que realiza la demandada del inmueble objeto de la litis se debe a un acuerdo verbal entre ellas y su hermano, cónyuge de la actora, por el cual se lo cedían previo pago de los dividendos, de manera que una vez terminado el pago total s

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos décimo sexto a vigésimo primero. Se reproducen, asimismo, los motivos séptimos a décimo quin

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