7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROMERO HERRERA VERONICA CON SANTIS NUÑEZ MARIA (S)

Rol

17724-2025

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este juicio sumario se conoce una acción de precario seguida ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-19.171-2023, caratulado “Romero con Santis”, que por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, hizo lugar a la demanda de precario intentada por doña Verónica del Carmen Romero Herrera en contra de María Raquel Santis Núñez, ordenando a la demandada restituir el inmueble. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil veinticinco confirmó lo resuelto. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente de casación sostuvo su impugnación fundado en que la sentencia definitiva impugnada ha infringido los artículos 2195 y 1438 del Código Civil, manifestando que la Excelentísima Corte Suprema en sus fallos ha dejado establecido que la acción de precario trata de una simple situación de hecho, con total ausencia del vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, tratándose de una tenencia meramente permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante, en la cual el dueño ignora la ocupación de la cosa que le pertenece, o bien, aunque la conoce, la tolera. Sustenta sus alegaciones en que la actora es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Mendoza N° 0502, Quilicura, siendo la demandante cónyuge de su único hermano Osvaldo Santis Núñez, que ocupa la propiedad por las relaciones de familia que mantienen y que, la demandante nunca ha tenido ignorancia de la ocupación que su representada hace del inmueble sublite, lo que significa que la ocupación del inmueble se ha fundamentado en el parentesco, siendo ese el título que la justifica, lo que hace que necesariamente la acción de precario no pudiese ser acogida. Agrega que se logró acreditar la relación de parentesco entre Verónica Romero Herrera y María Raquel Santis Núñez, mediante declaración de testigos y confesional. Que, por ese vínculo familiar llegan a un acuerdo verbal por el cual su representada empezó a usar el inmueble objeto de la litis. Pide, en definitiva, tener por interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de 25 de abril de 2025, que confirma la sentencia apelada y ha acogido la acción de precario deducida y, por consiguiente, dar lugar a la solicitud de la parte recurrente, en cuanto debe ser rechazada le demanda de Precario deducida en contra de sus representados. Segundo: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado es necesario tener en consideración que en la sentencia se han tenido por acreditados los siguientes hechos: 1.- La propiedad respecto de la cual se solicita la restitución es aquella ubicada en Pasaje Mendoza N° 0502, comuna de Quilicura. 2.- La demandante, doña Verónica del Carmen Romero Herrera, es propietaria del inmueble ubicado Pasaje Mendoza N° 0502, comuna de Quilicura, según consta de inscripción de fojas 48.516 número 47049 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2001, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3.- La ocupación de la demandada en la propiedad fue acreditada mediante la prueba testimonial rendida. Tercero: Que el tribunal de primera instancia acogió la demanda, fundado en que la demandada no acreditó la existencia de un título que sea oponible a la actora, por lo que estimó que la ocupación de la propiedad se debe a la mera tolerancia del demandante. Para lo anterior tuvo presente que el acuerdo verbal existente entre las partes no logro acreditarse por no cumplir las formalidades exigidas en el caso d

Fallo

fallo desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, una demanda de precario. Décimo Segundo: Que, en virtud de lo expuesto, el recurso de casación sustantiva será acogido. Y visto además lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Jorge Rodrigo Arancibia Gallardo, contra la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el rol ingreso N°Civil-3474-2025, la que se invalida y reemplaza por aquella que se dicta a continuación, sin nueva vista, pero separadamente. Regístrese. Redacción a cargo de la ministra señora María Soledad Melo L. N° 17.724-2025 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., señor Hernán Crisosto G. (S) y los Abogados integrantes señora María Angélica Benavides C. y señor Álvaro Vidal O.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En este juicio sumario se conoce una acción de precario seguida ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-19.171-2023, caratulado “Romero con Santis”, que por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, hizo lugar a la demanda de precario intentada por doña Verónica del Carmen Romero Herrera en contra de Marí

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