JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ FRANCISCO JAVIER VENEGAS PALMA

Rol

11709-2025

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo parcialmente anulado, prescindiendo del

Fundamentos

considerando en el que se razona acerca de la aplicación de la sanción accesoria prevista en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta de anotaciones previas en causas RIT Nº2006-2008, RIT N°2291-2010 y RIT N°248-2014, todas del Juzgado de Garantía de Coyhaique, ellas no pueden ser tomadas en consideración para efectos de agravar la sanción accesoria especial que se le debe imponer en la presente causa. Lo anterior, por tratarse de castigos asociados a simples delitos que se encontraban prescritos a la fecha del ilícito sancionado en el caso sub lite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. SEGUNDO: Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión o evento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero de la Ley N°18.290, por lo que se aplicará la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,

Fallo

fallo parcialmente anulado, prescindiendo del considerando en el que se razona acerca de la aplicación de la sanción accesoria prevista en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, si bien el extracto de filiación del sentenciado da cuenta de anotaciones previas en causas RIT Nº2006-2008, RIT N°2291-2010 y RIT N°248-2014, todas del Juzgado de Garantía de Coyhaique, ellas no pueden ser tomadas en consideración para efectos de agravar la sanción accesoria especial que se le debe imponer en la presente causa. Lo anterior, por tratarse de castigos asociados a simples delitos que se encontraban prescritos a la fecha del ilícito sancionado en el caso sub lite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. SEGUNDO: Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de las condenas anteriores, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión o evento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero de la Ley N°18.290, por lo que se aplicará la accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373 letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que Francisco Javier Venegas Palma queda condenado a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en la ciudad de Coyhaique. Se mantiene la pena sustitutiva dispuesta en la sentencia invalidada. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Redacción a cargo de la abogada integrante Sra. Tavolari. Regístrese y devuélvase. N°11709-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Jorge Zepeda A., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo parcialmente anulado, prescindiendo del considerando en el que se razona acerca de la aplicación de la sanción ac

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