JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ FRANCISCO JAVIER VENEGAS PALMA

Rol

11709-2025

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2401498728-9, RIT 3187-2024, se condenó a Francisco Javier Venegas Palma a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y la cancelación de su licencia de conducir vehículos motorizados, en calidad de autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, perpetrado el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en la ciudad de Coyhaique. En contra de dicho fallo, la defensa dedujo recurso de nulidad, arbitrio que fue conocido en la audiencia pública celebrada el seis de marzo pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad propuesto por la defensa del sentenciado se afincó únicamente en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del código adjetivo. Así, se denuncia una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo fundada en que el tribunal de base impuso la accesoria especial de cancelación de la licencia para conducir vehículos motorizados asilándose para ello en condenas previas prescritas. De esta forma, explica que el artículo 104 del Código Penal establece una regla de clausura general respecto a la posibilidad de invocar sentencias previas para exasperar penas principales o accesorias, lo que queda demostrado en el numeral primero del inciso final del artículo 196 de la Ley N°18.290, norma que establece un reenvío expreso al citado artículo 104. En ese contexto, indica que el error de la sentencia impugnada se manifiesta en que efectúa una interpretación jurídica que impide incorporar hechos delictivos dentro del concepto de reincidencia prescrito en el artículo 104 del código de castigo, contrariando con ello lo consignado en el artículo 196 de la Ley N°18.290. Por lo anterior, solicita invalidar la sentencia y dictar sentencia de reemplazo únicamente en lo atingente a la accesoria especial de la Ley del Tránsito dispuesta y en su lugar imponer a su defendido la accesoria de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de dos años. SEGUNDO: Que la sentencia impugnada tuvo por acreditado el siguiente hecho: “El día 04 de diciembre de 2024, alrededor de las 16:45 horas, el requerido FRANCISCO JAVIER VENEGAS PALMA condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Mitsubishi, modelo Canter P.P.U. HJDG-11, por calle Divisadero de la comuna de Coyhaique, siendo controlado por personal de Carabineros frente al N° 2094 de dicha calle, toda vez que mantenía una conducción errática. Durante el procedimiento, personal policial se percató del estado etílico del requerido por su rostro congestionado, hálito alcohólico e inestabilidad al caminar, razón por la cual le efectuaron prueba respiratoria intoxilizer, la cual marcó 2.72 g/l, y luego fue trasladado hasta el Hospital Regional de Coyhaique, donde se le practicó examen de alcoholemia, el que con posterioridad arrojó como resultado que el requerido condujo con una concentración de 3.01 g/.l en la sangre”. El hecho descrito precedentemente fue calificado como constitutivo de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con el artículo 196, ambos de la Ley N°18.290. TERCERO: Que conforme se menciona en el recurso de nulidad, el error de derecho denunciado estriba en la imposición de la medida de cancelación de la licencia de conducir del imputado, la que no debió ser aplicada habida consideración de que las sanciones previas tomadas en cuenta para arribar a tal resultado se encontraban prescritas. CUARTO: Que, de conformidad al del artículo 196, inciso primero de la Ley N°18.290 “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefac

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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, por sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, en los antecedentes RUC 2401498728-9, RIT 3187-2024, se condenó a Francisco Javier Venegas Palma a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo

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