2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

CONCESIONES VALDIVIA S.A. C/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

10822-2026

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, bajo el rol C-2040-2023, caratulado “Ilustre Municipalidad de Valdivia con Concesiones Valdivia S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de segunda instancia, de fecha diez de febrero del año en curso, que confirmó la de primera instancia que acogió parcialmente la excepción de pago del artículo 464 n° 9 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguirse adelante con la ejecución por la suma de $11.288.417.- más reajustes e intereses. SEGUNDO: Que, el recurso de casación lo sustenta en la infracción al artículo 36 de la Ley N° 18.695, al artículo 10 de la Ley N° 19.886 y a los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, así como al artículo 464 Número 9 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 1568 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que la sentencia desconoció la naturaleza jurídica del contrato de concesión y las bases administrativas que lo rigen, interpretando erróneamente el precio de la concesión como una suma fija y no como un monto variable basado en los espacios de estacionamiento efectivamente explotados. Agrega que, de manera errada se desestimó la excepción de pago presentada por Concesiones Valdivia S.A., en circunstancia que se acreditó haber realizado los pagos correspondientes según los espacios de estacionamiento efectivamente explotados, conforme al contrato de concesión y las bases administrativas. Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte, acto seguido, separadamente y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo que en derecho corresponda conforme al mérito del proceso, declarando que se revoca la sentencia definitiva apelada de fecha 20 de mayo de 2025, pronunciada por el 2º Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia en los autos ejecutivos Rol C-2040-2023 y declare, en su lugar, que se acoge íntegramente la excepción opuesta del art. 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, con costas. TERCERO: Que del examen de los antecedentes se advierte que la sentencia recurrida ha efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso. En efecto, de manera acertada los jueces han resuelto que debido a la naturaleza del juicio ejecutivo, es el título fundante de la demanda el que condiciona y limita lo que se puede discutir, que, en este caso, corresponde a la escritura pública de Transacción Judicial y Modificación de Contrato suscrito entre las partes, otorgado el 20 de julio de 2022, bajo el Repertorio N° 3062-2022, de la Notaría de la titular Elizabeth C. Pacheco Cifuentes. En este orden de ideas, relevante es tener presente que la excepción opuesta y que se analizó por los jueces del grado fue la de pago, resultando así correcto el análisis de la sentencia al determinar que no resulta atendible la alegación de la parte ejecutada, pues lo que esta pretende es una rebaja al monto mensual pactado con base en el pago unitario por estacionamiento disponible y el número de plazas efectivamente explotadas, el que al entender de esa parte resultó menor al establecido en las Bases de la Concesión. De la misma forma, los jueces al analizar el título y especialmente su cláusula tercera, número cuatro, letra a), puntos ii) y iii) concluyeron que las partes pactaron como precio a pagar una suma fija mensual a contar del 1 de julio de 2022, de un monto de $25.655.386.- y desde el 1 de enero de 2023, un monto de $29.602.368.-, como contraprestación mensual, sin que exista en la escritura alguna distinción sobre los espacios de estacionamiento libres de explotación. De lo anterior se advierte que llevan razón los jueces al acoger la excepción de pago solo de manera parcial, pues las obligaciones contenidas en el título ejecutivo son obligaciones líquidas y actualmente exigibles y, por tanto, no resultan atendible las alegaciones fundadas en instrumentos distintos del título ejecutivo invocado. CUARTO: Que, así las cosas, llevan la razón los jueces del mérito al acoger, solo en parte la excepción de pago,

Fundamentos

considerando para ello el contenido del título ejecutivo presentado, lo que permite concluir que el recurso de casación en el fondo intentado por la parte ejecutada no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación el fondo deducido por el abogado Pablo Barrios Martínez, en contra de la sentencia de diez de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase Nº 10.822-2026.

Fallo

por tanto, no resultan atendible las alegaciones fundadas en instrumentos distintos del título ejecutivo invocado. CUARTO: Que, así las cosas, llevan la razón los jueces del mérito al acoger, solo en parte la excepción de pago, considerando para ello el contenido del título ejecutivo presentado, lo que permite concluir que el recurso de casación en el fondo intentado por la parte ejecutada no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación el fondo deducido por el abogado Pablo Barrios Martínez, en contra de la sentencia de diez de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase Nº 10.822-2026.

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Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, bajo el rol C-2040-2023, caratulado “Ilustre Municipalidad de Valdivia con Concesiones Valdivia S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en co

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