1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

JADUE SARRAS NASSAR / PRAT IBAÑEZ JORGE

Rol

13177-2026

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  PRIMERO: Que en este procedimiento monitorio sobre cobro de rentas de arrendamiento tramitado de acuerdo a la Ley 18.101, seguido ante el Primer Juzgado de Puente Alto, bajo el rol C-2694-2025, caratulado “Jadue Sarras Nassar con Prat Ibáñez Jorge”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, que confirmó la resolución primer grado que desestimó la oposición al procedimiento monitorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18-F de Ley N° 18.101. SEGUNDO: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.  TERCERO: Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, desde que la gestión regulada en los artículos 18-A y siguientes de la Ley 18.101, no tiene por objeto resolver un asunto controvertido, así como tampoco resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. En efecto, la Ley N° 21.461 introdujo el procedimiento monitorio a Las Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, contenida en la Ley 18.101, concibiéndolo únicamente como un requerimiento de pago. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Danitza Golborne González, en representación de la parte d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada Danitza Golborne González, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.  Regístrese y devuélvase.    N° 13.177-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE:  PRIMERO: Que en este procedimiento monitorio sobre cobro de rentas de arrendamiento tramitado de acuerdo a la Ley 18.101, seguido ante el Primer Juzgado de Puente Alto, bajo el rol C-2694-2025, caratulado “Jadue Sarras Nassar con Prat Ibáñez Jorge”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casació

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