C.A. de San Miguel

FRANCOIS ISMAEL CONTRA 10°JUZGHADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

13932-2026

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos quinto y sexto. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como “reformalización”, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional —pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial—, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo. 2.- Que, en este entendido es dable consignar, que la referida actuación sólo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización, lo que no acontece en la especie, por cuanto se incorporó un nuevo hecho, consistente en la imputación del delito de desacato. Lo anterior no puede entenderse como una precisión, sino que corresponde a nuevas imputaciones por hechos diversos. 3.- Que, lo anterior no obsta a que el Ministerio Público, en función de sus atribuciones y facultades legales, decida iniciar una nueva causa por hechos diversos a la formalización primitiva y, posteriormente, opte por reagrupar o separar las investigaciones. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de seis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 287-2026, y en su lugar

Fallo

se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Ismael Francois, dejándose sin efecto la reformalización materializada en audiencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, sin perjuicio de las facultades privativas del Ministerio Público en relación con los nuevos hechos investigados. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Abogada Integrante Sra. Tavolari, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 13932-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica