C.A. de Valparaíso

JAN ROGER MESIAS ABAD CONTRA DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERIA DE COQUIMBO Y OTROS

Rol

13207-2026

Fecha

26 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepciones de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a noveno, las que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, de los antecedentes allegados a esta sede, se desprende que el amparado en la actualidad se encuentra cumpliendo diversas condenas en el centro penitenciario de La Serena, en el módulo de máxima seguridad por cuarto semestre consecutivo, atendido su perfil criminógeno que lo sitúa como líder de una organización criminal de alta peligrosidad, siendo descrito por la autoridad penitenciaria como un interno capaz de vulnerar la seguridad integral del recinto penal. De contrario, los antecedentes allegados por Gendarmería de Chile, dan cuenta que la conducta del amparado ha sido calificada de muy buena en los últimos cuatro bimestres, no ha sido objeto de sanción alguna en igual periodo y, atendido el régimen carcelario al que se encuentra sometido, se ha entorpecido o limitado su derecho a visitas particularmente con sus hijos y entorno familiar , estudiar y trabajar al interior del penal. 2°) Que, del mérito de la resolución recurrida, resulta manifiesto que la magistratura, para rechazar la cautela de garantía, sólo ponderó las circunstancias de peligrosidad informadas por Gendarmería, desatendiendo aquellos otros elementos esgrimidos por la defensa y que han sido parcialmente demostrados durante la substanciación del presente recurso de amparo, como es su conducta muy buena y la ausencia de faltas al régimen interno en el último periodo, así como la afectación al proceso de reinserción social que conlleva el régimen de extrema seguridad al que se encuentra sometido, aspectos que no aparecen analizados, menos aún ponderados por la judicatura del fondo en la resolución recurrida, infringiéndose con ello el deber de fundamentación de toda resolución judicial, previsto en el artículo 36 del Código Procesal Penal, apareciendo los entregados consideraciones de orden genéricos que no resuelven el conflicto de garantías fundamentales que conlleva la decisión, como tampoco justifican la medida impuesta en contra del amparado. 3°) Que, además, la circunstancia que Gendarmería de Chille sea la autoridad encargada de efectuar la clasificación de los internos que se encuentran bajo su custodia y determinar el régimen aplicable, conforme a lo previsto en el Decreto N°518 del Ministerio de Justicia y Resolución Exenta N°5256 de 12 de agosto de 2025, no autoriza a que esa atribución sea ejercida sin los fundamentos que la justifique o atendiendo a razones no explicadas racionalmente, siendo la judicatura de control la llamada la controlar el cumplimiento de tal mandato. 4°) Que, la falta de fundamentación descrita, configura una ilegalidad que amenaza la libertad personal del amparado, desde que se encuentra sometido al régimen de privación de libertad más riguroso, sin que se hayan ponderado y resuelto todas las circunstancias alegadas por la defensa, expresado las razones por las que se las desechó, motivo por el cual se acogerá la acción constitucional inte

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos, para el sólo efecto que el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en sus autos Rit 3306-2019, cite a la audiencia más próxima para conocer la solicitud de cautela de garantías planteada por la defensa y resuelva fundadamente la petición, ponderando la conducta del amparado al interior del recinto penal, así como también, la manera en que ha ejercicio o no el derecho a visitas con su entorno familiar y demás elementos concomitantes que resulten pertinentes analizar para una correcta decisión. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.207-2026. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Cristina Gajardo H., Sr. Jorge Zepeda A., y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N° 6: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente

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