JUZGADO DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU (/HERNÁNDEZ)

Rol

54900-2025

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Segundo: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando, en la resolución que lo motiva, se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Tercero: Que el presente recurso de queja se funda en que los Ministros y Abogado Integrante recurridos habrían fallado realizando una interpretación abusiva y contraria a la ley del artículo 10 inciso 3° de la Ley N°19.886; que la medida de retrotraer el proceso licitatorio al estado de evaluar nuevamente las ofertas es desproporcionada y que no se ponderaron los criterios adoptados por la comisión evaluadora. Que lo expuesto dice relación con una discrepancia de la parte recurrente con respecto a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, sin que del mérito de los antecedentes del caso sea posible concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Cuarto: Que lo anteriormente consignado no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por los jueces recurridos, puesto que, el presente arbitrio, como se dijo, tiene por objeto corregir faltas o abusos graves cometidos por un juez o tribunal al dictar una resolución, en el marco de las facultades disciplinarias que tiene este Tribunal Supremo. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza, con costas, el recurso de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. A los escritos folios N°s 33, 34, 35 y 36: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párraf

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