COMERCIAL LIQUIDOS OFF SPA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rol
14626-2026
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y siguientes. Y teniendo únicamente presente: Que de acuerdo con lo regulado en el inciso 2° del artículo 86 de la Ley N°18.695, no se logró el quórum necesario para aprobar la renovación de la patente de alcoholes pedida por el actor, se revoca la sentencia dictada el nueve de marzo de dos mil veintiséis y en su lugar, se rechaza el recurso de amparo económico interpuesto por Comercial Líquidos Off SpA, sin costas. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Valdivia, concurre al
Fallo
fallo en cuanto a que, a su juicio, el presente recurso de amparo económico es inadmisible, teniendo para ello presente: 1° Que la acción prevista en la Ley N° 18.971, según la historia fidedigna de su establecimiento, ampara el derecho constitucional a la libertad económica frente al Estado empresario, cuando éste interviene en el campo económico transgrediendo las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares. 2° Que la restricción del campo de acción del recurso de amparo económico, según lo prevenido en el considerando anterior, no implica desproteger la garantía de la libertad económica en sus dimensiones individuales. En efecto, nuestro ordenamiento jurídico concede en el artículo 20 de la Carta Fundamental el recurso de protección a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos o garantías esenciales, entre las que se incluye la señalada en el artículo 19 N°21 de la VFUTBYXWGEN Carta Fundamental, tanto en relación con su inciso primero como con su inciso segundo. En contraste, el artículo único de la Ley N°18.971, en que se regula el denominado recurso de amparo económico, prescribe que cualquiera persona puede denunciar las
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y siguientes. Y teniendo únicamente presente: Que de acuerdo con lo regulado en el inciso 2° del artículo 86 de la Ley N°18.695, no se logró el quórum necesario para aprobar la renovación de la patente de alcoholes pedida por el actor, se revoca la sentencia d
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