C.A. de Valparaíso

BENÌTEZ ZHERNÀNDEZ MIGUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

7369-2026

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos que razonan sobre acoger la acción deducida. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en dictar la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento de requisitos, afectándose, con dicha negativa, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. . Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones se acogió la acción constitucional referida, dejando sin efecto el acto recurrido y ordenando continuar con la tramitación de la solicitud, debiendo el Servicio dictar un acto terminal conforme a derecho. Tercero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrida informó al recurrente que la solicitud presentada no estaba en condiciones de avanzar, pues no acompañó el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, para continuar con el trámite. Por ello, se otorgó un plazo para subsanar. Sin embargo, ante el incumplimiento, se notificó la solicitud presentaba una causal de rechazo. Por ello, se otorgó un nuevo plazo para realizar descargos y acompañar los documentos faltantes. Finalmente, atendido a que el requerimiento no fue subsanado dentro de plazo, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva. Cuarto: Que la ley N°21.325 establece en su artículo 78 inciso segundo que “La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70.” Luego, el artículo 107 de la Ley N°21.325 se refiere a la multa cuyo pago fue requerido, al indicar: ”Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. El referido artículo 30 inciso 2° que contempla la excepción, dispone: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos”. Finalmente, el artículo 88 inciso 1° de la Ley citada indica “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos que razonan sobre acoger la acción deducida. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en dictar la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento de requisitos, afectándose, con dicha negativa, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. . Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones se acogió la acción constitucional referida, dejando sin efecto el acto recurrido y ordenando continuar con la tramitación de la solicitud, debiendo el Servicio dictar un acto terminal conforme a derecho. Tercero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrida informó al recurrente que la solicitud presentada no estaba en condiciones de avanzar, pues no acompañó el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular, para continuar con el trámite. Por ello, se otorgó un plazo para subsanar. Sin embargo, ante el incumplimiento, se notificó la solicitud presentaba una causal de rechazo. Por ello, se otorgó un nuevo plazo para realizar descargos y acompañar los documentos faltantes. Finalmente, atendido a que el requerimiento no fue subsanado dentro de plazo, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva. Cuarto: Que la ley N°21.325 establece en su artículo 78 inciso segundo que “La residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento y el decreto supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70.” Luego, el artículo 107 de la Ley N°21.325 se refiere a la multa cuyo pago fue requerido, al indicar: ”Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos, serán sancionados con multa de media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 30”. El referido artículo 30 inciso 2° que contempla la excepción, dispone: “Sin perjuicio de lo anterior, no serán sancionados los residentes que salgan del país dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha de expiración de sus respectivos permisos”. Finalmente, el artículo 88 inciso 1° de la Ley citada indica “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en

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Santiago, a veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos que razonan sobre acoger la acción deducida. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en dictar la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento de requisitos, afectándose, con dicha negativa, la garantía constitucional prev

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