SEPULVEDA HERNANDEZ EDINSON/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO
Rol
13260-2026
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminas: Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Que, para resolver la controversia constitucional planteada, se debe tener presente que el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República se asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y, en consecuencia, precisa su letra b), nadie puede ser privado de esa libertad ni ella restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. Agrega la letra e) del mismo precepto citado que “La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad”. 2°) Que, en la especie, se ha deducido recurso de amparo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, con fecha 17 de noviembre de 2025, que condenó al amparado Edison Sepúlveda Hernández como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, además de las accesorias legales correspondiente, y dispuso su cumplimiento efectivo, rechazando la solicitud de la defensa de sustituirla por la libertad vigilada intensiva, en consideración a que se trata de un extranjero en situación migratoria irregular, que no ha acreditado suficiente arraigo familiar y laboral en el país, por lo que no cumple los requisitos subjetivos previstos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216. La referida determinación, quedó firme y ejecutoriada el veintisiete de enero de dos mil veintiséis, según fue certificado por el ministro de fe del referido tribunal. 3°) Que, de otra parte, no se encuentra discutido en esta sede, y además consta del tenor de la sentencia objeto del recurso de amparo, que el amparado Sepúlveda Hernández, al momento de la detención, residía de forma regular en el país y la autoridad respectiva le había sido otorgado cédula de identidad para extranjeros. Asimismo, resulta inconcuso que otros dos co-acusados que también resultaron condenados en la sentencia impugnada, y que, por consiguiente, se encontraban en similar situación que el amparado, en cuanto a la pena impuesta y su forma de cumplimiento, les fue otorgada la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, quien conociendo el recurso de apelación deducido por las defensa de los referidos co-acusados a diferencia de Sepúlveda Hernández , decidió revocar lo decidido por los jueces del fondo, por estimar que incurrió en un error de hecho al considerar que se trataban de migrantes en situación migratoria irregular. 4°) Que, primeramente es preciso relevar que el carácter de sentencia judicial ejecutoriada, no obsta a que esta Corte, en ejercicio de las facultades conservativa, revise si en ella se incurre en una ilegalidad que afecta las garantías fundamentales del amparado en los términos previstos en el artículo 21
Fallo
se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Edison Sepúlveda Hernández, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en la Penal de Valparaíso, en sus antecedentes Rit 325-2025, sólo en aquella parte que rechaza la pena sustitutiva solicitada por la defensa y dispone el cumplimiento efectivo de la pena impuesta al amparado, debiendo la referida judicatura citar a las partes a la audiencia más próxima, para discutir sobre la forma de cumplimiento de la condena impuesta al amparado y la procedencia de la pena sustitutiva solicitada por la defensa, debiendo nuevamente resolver a través de resolución fundada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada que rechazó el recurso de amparo y no hacer uso de las facultades conservativas, atendido lo previsto en el artículo 79 del Código Penal, en tanto dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”, por cuanto la recurrida ha adquiriendo tal carácter el 27 de enero de 2016, por lo que se encuentra firme y en etapa de cumplimiento, amén que en ella no se observa una ilegalidad manifiesta que implique, además, un actuar caprichoso o carente de razón que vulnere la garantía constitucional de la libertad personal. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Rol N° 13.260-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo del dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escritos folio N°5 y 7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficient
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