C.A. de Antofagasta

VARGAS CAMACHO JUAN MANUEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

11066-2026

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme al mérito de los antecedentes allegados por las partes, indudable es concluir que el amparado fue condenado al pago de una multa por haber incurrido en la falta de consumo de droga en la vía pública, por sentencia dictada en procedimiento monitorio por el Juez de Garantía competente, la que tras suspenderse su cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se dispuso el sobreseimiento definitivo, a través de sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. En consecuencia, este antecedente no puede servir de fundamento para el reproche efectuado por la autoridad recurrida, pues el extranjero no registra antecedente negativo alguno en el país. De otra parte, se encuentra acreditado suficientemente en esta sede constitucional, que el amparado detenta arraigo familiar y laboral en el país, además de mantener contrato de trabajo formal y cotizar previsionalmente. Las circunstancias antes anotadas tornan ilegal, además de desproporcionada, la decisión impugnada y amerita que la misma sea dejada sin efecto para que la autoridad pondere nuevamente los antecedentes, a la luz del arraigo que mantiene en el país, tarea que resulta imperativa, máxime si se tiene en consideración los graves efectos que su incumplimiento conlleva a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 107-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano colombiano Juan Manuel Vargas Camacho, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso decretada en su contra, en su caso, debiendo la repartición públi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 107-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano colombiano Juan Manuel Vargas Camacho, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso decretada en su contra, en su caso, debiendo la repartición pública recurrida otorgar al amparado un nuevo plazo de noventa (90) días para que el extranjero acompañe la documentación requerida, pronunciándose nuevamente sobre la petición respectiva, ponderando los antecedentes de acuerdo a los parámetros anotados en la presente sentencia. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 11.066-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme al mérito de los antecedentes allegados por las partes, indudable es concluir que el amparado fue condenado al pago de una multa por haber incurrido en la falta de consumo de droga en la vía pública, por sentencia dictada en procedimiento monitorio por el Juez de Garantía competente, la que t

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