C.A. de Santiago

ZÚÑIGA ARRIAGADA JESÚS ALBERTO CONTRA NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO-DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE-INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK-MINISTERIO DE SALUD-SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Rol

10880-2026

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente. Que, del mérito de los antecedentes, en particular del tenor de los hechos objeto de formalización y los antecedentes médicos allegados por la Defensa, dan cuenta que el amparado presenta antecedentes de esquizofrenia y consumo problemático de drogas, patologías que requieren de cuidados médicos especializado que un recinto penal no está en condiciones de dispensar, por lo que la medida cautelar de internación provisional decretada en contra del amparado debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo para resguardar su salud y asistirlo médicamente de acuerdo a la patología que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie, sin que la falta de camas sea óvide para soslayar el pleno respeto de las garantías fundamentales del amparado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 637-2026, por la que se rechazó la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se declara que se acoge la misma, disponiéndose que la medida de internación provisional decretada en contra de Jesús Alberto Zúñiga Arriagada, sea cumplida en un recinto asistencial idóneo, por lo que se dispone su traslado inmediato, al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, o al centro asistencial de salud mental más cercano, a efectos de cumplir la internación decretada. El 9° Juzgado de Garantía de Santiago deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo antes ordenado y dictar las resoluciones que correspondan para que con carácter de urgente el Servicio Médico Legal informe sobre la imputabilidad o inimputabilidad del amparado y si este constituye un riesgo para sí o para terceros. Regístrese y devuélvase. Rol N°10.880-2026

Fallo

se declara que se acoge la misma, disponiéndose que la medida de internación provisional decretada en contra de Jesús Alberto Zúñiga Arriagada, sea cumplida en un recinto asistencial idóneo, por lo que se dispone su traslado inmediato, al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, o al centro asistencial de salud mental más cercano, a efectos de cumplir la internación decretada. El 9° Juzgado de Garantía de Santiago deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo antes ordenado y dictar las resoluciones que correspondan para que con carácter de urgente el Servicio Médico Legal informe sobre la imputabilidad o inimputabilidad del amparado y si este constituye un riesgo para sí o para terceros. Regístrese y devuélvase. Rol N°10.880-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en los escritos folios 5 y 7: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficie

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