C.A. de Valparaíso

JIMÉNEZ MIQUELARENO MARILEIVIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

10876-2026

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución N° 25409599, de fecha 4 de agosto de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la persona extranjera del país. Segundo: Que, para la resolución de la controversia, se debe tener presente que resulta un hecho pacífico entre las partes, que la amparada ingresó al país a través de un paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios, que es madre de cuatro hijos menores y que residen en el país al menos desde el mes de enero de 2023. Tercero: Que, de lo antes expuesto, resulta inconcuso que la sanción migratoria de expulsión fue impuesta sin consideración las circunstancias de arraigo familiar que la amparada mantiene en el país, pues se acreditó que reside en chile junto a sus hijos menores, imponiendo la sanción migratoria sin considerar que con el se infringirá el principio de unificación familiar y el interés superior de las hijas de la extranjera recurrente. Cuarto: Que, en consecuencia, atendida la ponderación de la menor gravedad de la infracción a la luz de los particulares circunstancias de arraigo familiar que la amparada detenta en el país y el tiempo que ha residido en el país, torna a la resolución impugnada carente de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 529-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marileivis Coromoto Jiménez Miquelareno, de nacionalidad boliviana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, esto es, la orden de expulsión y prohibición de ingreso, debiendo la repartición pública permitir que la amparada solicite la residencia temporal por reunificación familiar. Decisión acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 10.876-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución N° 25409599, de fecha 4 de agosto de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la persona ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica