2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SÁNCHEZ MORALES NATALIA CON COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A.

Rol

55414-2024

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-1.472-2022, RUC 2240424770-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Natalia Romina Sánchez Morales en contra de la empresa Computer Generated Solutions Chile S. A. (CGS Chile), que fue condenada a pagar el respectivo incremento porcentual y a restituir el monto que descontó de la indemnización por años de servicio por su aporte al seguro de cesantía. La demandada presentó recurso de nulidad que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, por lo que invalidó parcialmente la de instancia y decidió, en la de reemplazo, rechazar la referida restitución. En contra de este fallo, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar la procedencia del descuento efectuado por el empleador de la indemnización por años de servicio por su aporte al seguro de cesantía, cuando la causal de despido por necesidades de la empresa

Fallo

se declara injustificada. La recurrente considera en síntesis y de acuerdo con los dos fallos de contraste que acompaña, que es una condición sine qua non para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si la invocada se declara indebida por la judicatura, por la inconsistencia que significa admitir este efecto, no obstante carecer de justificación el motivo que lo genera, promoviendo una finalidad impropia en el empleador, que puede esgrimirla sin un sustento real, pretendiendo la obtención de un beneficio pecuniario ilícito; fundamentos por los que solicita la invalidación de la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que indica. Tercero: Que, para resolver el asunto normativo planteado, es necesario recordar que el artículo 13 de la Ley N°19.728 dispone: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, en tanto que su inciso segundo, prescribe: “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…” Como ha resuelto esta Corte en forma previa, v. gr., en los autos Rol N°2.778-15, 41.827-17, 2.366-18, 2.689-18, 2.993-18, 4.055-18, 12.974-18, 9.791-19, 14.134-19, 1.481-20, 1.522-20, 1.525-20, 1.529-20, 97.376-20, 119.680-20, 119.745-20, 125.704-20, 129.186-20, 131.004-20, 131.655-20, 132.208-20, 27.144-2

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT T-1.472-2022, RUC 2240424770-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y se acogió la subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña N

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