NAVARRETE/LEIVA/- (ACUM. N°5389-2024)
Rol
10803-2026
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual revocó el fallo de primera instancia de seis de febrero de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando al demandado a pagar al actor la suma de $5.000.0000.- por concepto de daño moral y en su lugar declaró que se rechaza la referida demanda. 2°.- Que de la lectura del recurso de casación en el fondo se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, siendo el recurso de casación de derecho estricto, la ley exige que en su interposición el agraviado explique claramente cuáles son y en qué consisten los errores de derecho que atribuye al fallo impugnado. Ello importa señalar si esos errores se han debido a que no se aplicaron las normas legales que correspondía y cuáles han sido éstas, si por el contrario, ellas se emplearon en una situación que les es ajena a su hipótesis fáctica; o si se interpretaron erróneamente o si, en fin, se contravinieron formalmente. Nada de eso se indica en el recurso y por ende se deja a esta Corte en la imposibilidad de constatar frente a los hechos establecidos por los jueces del fondo si se incurrió en algún error de derecho que permita anular la sentencia impugnada; razón por la cual el recurso en estudio no puede acogerse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Andrés Espina Valdivia en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha nueve
Fallo
fallo de primera instancia de seis de febrero de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, condenando al demandado a pagar al actor la suma de $5.000.0000.- por concepto de daño moral y en su lugar declaró que se rechaza la referida demanda. 2°.- Que de la lectura del recurso de casación en el fondo se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, siendo el recurso de casación de derecho estricto, la ley exige que en su interposición el agraviado explique claramente cuáles son y en qué consisten los errores de derecho que atribuye al fallo impugnado. Ello importa señalar si esos errores se han debido a que no se aplicaron las normas legales que correspondía y cuáles han sido éstas, si por el contrario, ellas se emplearon en una situación que les es ajena a su hipótesis fáctica; o si se interpretaron erróneamente o si, en fin, se contravinieron formalmente. Nada de eso se indica en el recurso y por ende se deja a esta Corte en la imposibilidad de constatar frente a los hechos establecidos por los jueces del fondo si se incurrió en algún error de derecho que permita anular la sentencia impugnada; razón por la cual el recurso en estudio no puede acogerse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible e
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual revocó el fallo de primera instancia de seis de febrero de dos mil veinticuatro, q
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