7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA S.A./SEPÚLVEDA

Rol

11855-2026

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alzando la ejecución. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, por cuanto restringió la imprescriptibilidad exclusivamente a cuotas y no a la totalidad de la deuda; b) se han infringido, también, los incisos primero, segundo y tercero del artículo 18 bis de la Ley N°20.027, en relación con el artículo 41 del Reglamento N°182 y el artículo 1610 N°3 del Código Civil, toda vez que no consideró el pago hecho por el Fisco de Chile a Banco Itaú Corpbanca y la subrogación legal en favor de la Tesorería General de la República; c) se infringieron, además, los artículos 1699, 1700 y 1545 del Código Civil, por cuanto la Resolución Exenta N°26/2021 constituye instrumento público y el fallo no consideró el conjunto de normas que constituyen la ley del contrato; y d) se vulneró el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, pues debió rechazarse la excepción de prescripción. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, a preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 2514 y 2515 del Código Civil y los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092; exigencia que no se satisface con la sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que s

Fallo

fallo de primera instancia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, que acogió la excepción 17ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alzando la ejecución. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, por cuanto restringió la imprescriptibilidad exclusivamente a cuotas y no a la totalidad de la deuda; b) se han infringido, también, los incisos primero, segundo y tercero del artículo 18 bis de la Ley N°20.027, en relación con el artículo 41 del Reglamento N°182 y el artículo 1610 N°3 del Código Civil, toda vez que no consideró el pago hecho por el Fisco de Chile a Banco Itaú Corpbanca y la subrogación legal en favor de la Tesorería General de la República; c) se infringieron, además, los artículos 1699, 1700 y 1545 del Código Civil, por cuanto la Resolución Exenta N°26/2021 constituye instrumento público y el fallo no consideró el conjunto de normas que constituyen la ley del contrato; y d) se vulneró el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, pues debió rechazarse la excepción de prescripción. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, es posible constatar que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis, esto es, a preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión c

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de treinta de mayo de dos mil veintitrés, q

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