ALEXIS HERRERA R Y A LIMITADA CON LIMFOSEP S.A. (O)
Rol
9368-2025
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-1168-2021, caratulados “Alexis Herrera R y A Limitada con Limfosep S.A.”, el tribunal a quo, por sentencia de siete de marzo de dos mil veinticuatro, rechazó la demanda. Recurrida de casación en la forma y de apelación por la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por pronunciamiento de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, denegó el primero de los recursos y confirmó la decisión de primer grado. En contra de este último fallo, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia infringe los artículos 1545, 1562 y 1564 del Código Civil, al desnaturalizar el contrato de recepción y disposición de aguas grasas celebrado entre los demandados el 1 de febrero de 2018. Sostiene, en síntesis, que el conflicto a dirimir consiste en determinar el sentido, alcance y naturaleza de la cláusula primera del contrato en cuestión, concretamente si la obligación de exhibir la o las autorizaciones del o los camiones era exigible a la fecha cuya exhibición se pidió. Afirma, sin embargo, que la conclusión arribada por los sentenciadores es contraria a la intención de los contratantes, desconociendo la naturaleza y efectos de lo estipulado, atendido que de acuerdo a los antecedentes que constan en el proceso se debió concluir que la actora debía exhibir las autorizaciones del o los camiones en el momento de solicitar a la demandada el servicio de recepción y tratamiento de las aguas recolectadas, única interpretación que permite dar utilidad y sentido jurídico a la cláusula primera del contrato en virtud de los artículos 1562 y 1564 del Código Civil. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja íntegramente la demanda o lo que el tribunal estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1) El 5 de mayo de 2021, rectificada a folio 2 del cuaderno de excepciones dilatorias, Alexis Herrera RyA Limitada dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de Limfosep S.A., a fin de que se declare el incumplimiento grave e imputable a la demandada del contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes y que dicho incumplimiento generó perjuicios a la actora, cuya especie y cuantía será determinada en la etapa de cumplimiento de la sentencia conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. La fundó en que las partes celebraron un contrato de recepción y disposición de aguas grasas el 1 de febrero de 2018, con el objeto de poder depositar dichas aguas en la planta de tratamiento de la demandada. Se pactó un plazo fijo de un año, renovable hasta por dos períodos y un precio variable de acuerdo a los metros cúbicos depositados por la demandante. Refirió que en la cláusula octava se estableció el único escenario en donde la demandada podía dar término de forma unilateral al contrato de recepción, a saber, frente a una resolución de autoridad administrativa o judicial que prohibiera de manera especial a la actora prestar el servicio de recolección y transporte. A continuación, relató que recién el 14 de febrero de 2018 se le envía por parte de la demandada el contrato firmado, autorizándolo a hacer las descargas desde dicho día. Sin embargo, al día siguiente la demandada, a través de una empleada, le comun
Fallo
se declarara el incumplimiento contractual que incurrió la demandada y que le causó perjuicios a la demandante, con costas. 2) La demandada contestó la demanda, solicitando su total rechazo. En lo que interesa al recurso, opuso las excepciones de contrato no cumplido y, en subsidio, de extinción de la obligación por imposibilidad de cumplimiento, fundadas en que si bien es efectivo que las partes celebraron un contrato de prestación de servicios de recepción y disposición final de aguas grasas el 1 de febrero de 2018, olvida la demandante indicar que las partes pactaron en la cláusula primera que los camiones atmosféricos de transporte de aguas grasas debían contar con sus respectivas resoluciones sanitarias de acuerdo a la normativa sectorial vigente; agregándose en la cláusula tercera el carácter obligatorio de informar el generador de aguas grasas y la entrega del certificado de disposición final del generador. Afirmó que desde la fecha que se cotizó el servicio, se le requirió constantemente a la demandante las resoluciones de la autoridad competente que autorizaban y habilitaban al camión que efectuaría el transporte y descarga de los residuos, lo que da cuenta expresamente el correo de 14 de febrero de 2018, lo que no cumplió la actora, siendo esta última la incumplidora del contrato y, por ello, su parte le puso término al mismo. TERCERO: Que la sentencia recurrida -que confirmó la de primera instancia- tiene por acreditado por ser un hecho no discutido que la empresa Rentokil Initial Chile SpA, para cubrir una obligación contractual con un tercero, consistente en la recolección de residuos líquidos orgánicos (Riles), específicamente, aguas grasas, generados en distintos centros comerciales, externalizó dicho servicio, a consecuencia de lo cual se celebró un contrato de disposición y recepción de aguas grasas entre la demandante y la demandada, con fecha 1 de febrero de 2018, pudiendo desprenderse de ello, que entre ambas se generó un vínculo de subcontratación, en el cual la actora detentaba la calidad de subcontratista y la demandada la de contratista, siendo la principal obligación de la demandante, el transportar dichos Riles a la planta de tratamiento de la demandada, mientras que para esta última, la de facilitar sus instalaciones para la recepción y disposición de las aguas grasas. Establecido el vínculo contractual habido entre las partes, la sentencia razona que conforme a lo pactado en la cláusula primera del contrato, la demandada se comprometió a facilitar sus instalaciones para evacuar las aguas grasas de RyA Servicios Industriales, a través de camiones atmosféricos, exclusivos para el transporte de aguas grasas, los cuales debían contar con sus respectivas resoluciones sanitarias, por lo que la demandante para prestar sus servicios, debía hacerlo con camiones especiales para el transporte de cargas específicas consistente en “aguas grasas” y, para ello, tales vehículos debían contar con el permiso correspondiente de la auto
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En este procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios, tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el Rol C-1168-2021, caratulados “Alexis Herrera R y A Limitada con Limfosep S.A.”, el tribunal a quo, por sentencia de siete de marzo de dos mil veinticuatro, rechazó la demanda. Recurrida de casación en la forma y de apelación por la demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por pronunciamiento de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, denegó el primero de los r
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