SILVA (/CUARTA SALA ICA SAN MIGUEL)
Rol
57074-2025
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Claudio Palavicino, en representación de don Armando Ricardo Silva Olivares, en autos sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, interpuso recurso de queja en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministra señora Liliana Mera, ministro señor Hernán García y fiscal judicial señora Ana María Quinteros, por cuanto dictaron, con grave falta o abuso, la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco que confirmó la de primera instancia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel en causa RIT-T-159-2025, el veintiséis de septiembre del mismo año, que acogió la excepción de incompetencia absoluta del tribunal y omitió pronunciamiento respecto de la caducidad de la acción. Sostiene que la resolución impugnada incurre en una interpretación errónea de las reglas sobre la competencia, restringiendo la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 19 Nº3 de la Constitución Política de la República y 76 del Código Orgánico de Tribunales; agrega que con ello se incumple el deber de protección de derechos fundamentales reconocido en el artículo 5º de la Carta Fundamental y se transgreden las normas de procedimiento de tutela aplicable a los funcionarios públicos en virtud de la Ley Nº21.280, puesto que denunció la afectación de su libertad de trabajo al haber puesto término a sus servicios en contravención a lo regulado en la Ley Nº21.135 -al no haber puesto a su disposición la totalidad de la bonificación- y el Código del Trabajo en su artículo 495 Nº3, dispone expresamente que la judicatura de la materia debe velar para que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada. Por lo anterior solicita se acoja su recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y declare que el tribunal laboral es competente para conocer de su acción y que esta no está caduca. Segundo: Que, los recurridos informaron que efectivamente dictaron la resolución cuestionada y confirmaron la decisión de incompetencia absoluta al compartir los
Fundamentos
fundamentos del tribunal de primer grado. En cuanto a la apelación relacionada con la caducidad, omitieron la decisión por no existir un pronunciamiento formal por parte del tribunal a quo, al estimar improcedente realizarlo sobre un caso hipotético -de ser revocada la decisión sobre la competencia-, sin perjuicio de ser aquella excepción incompatible con lo resuelto respecto de la principal alegación de la demandada. Tercero: De la revisión de los antecedentes traídos a la vista, se obtienen las siguientes conclusiones: 1.- El demandante, don Armando Ricardo Silva Olivares, mediante presentación de 14 de mayo de 2025 en causa RIT T-1559-2025 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, denunció la vulneración de sus derechos fundamentales al haberlo separado de su cargo de juez del Primer Juzgado de Policía Local de La Pintana sin haber cumplido con pagar en su totalidad con la bonificación establecida en el artículo 8° de la Ley Nº 21.135. En su denuncia expone que el 25 de julio de 2024 presentó su renuncia voluntaria, la que fue aceptada por Decreto Nº04805/2024 a contar del 1 de septiembre del mismo año y se dejó expresa constancia que le asiste el derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo 8º de la Ley Nº21.135, monto que no ha sido puesto a su disposición y por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de dicha ley, concluye que la relación estatutaria se mantiene vigente, aun cuando el 27 de diciembre de 2024 juró en el cargo otra persona. Solicitó al tribunal declarar que su relación funcionaria permanece vigente; que la denunciada ha lesionado su derecho a la libertad de trabajo y su protección, reconocido en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República; y, que a consecuencia de lo anterior, se le deben pagar las prestaciones que indica. 2.- Al contestar la municipalidad denunciada opuso las excepciones de incompetencia absoluta y de caducidad. La primera la fundó en que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 6º y 38 de la Ley Orgánica Constitucional de Contraloría General de la República, es de competencia exclusiva del Contralor conocer de gratificaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre asuntos que se relaciones con el Estatuto Administrativo como aquellos referidos en la denuncia. 3.- Por resolución dictada en audiencia preparatoria de 26 de septiembre de 2025, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel resolvió acoger la excepción de incompetencia absoluta teniendo presente para aquello que no existe discusión sobre la naturaleza del vínculo que ligó a las partes y que el artículo 420 del código del ramo no establece dentro de las materias de su competencia la declaración de existencia de una relación estatutaria de derecho público. En cuanto a la excepción de caducidad, para la eventualidad que la decisión anterior fuese revocada, resolvió hacer lugar a aquella al estimar que contado desde la separación del
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado don Claudio Palavicino, en representación de don Armando Ricardo Silva Olivares en contra de la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y archívese. Rol Nº57.074-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 20: a lo principal y otrosí, téngase presente. Al escrito folio 22: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Claudio Palavicino, en representación de don Armando Ricardo Silva Olivares, en autos sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, interpuso recurso de queja en contra de las integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministra señora Liliana Mera, ministro señor Hernán García y fiscal judicial señora Ana María Quinteros, por cuanto dictaron, con grave falta
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