1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

VÍCTOR HUGO MAUREIRA BUSTAMANTE C/ BENILDE SÁEZ VELÁSQUEZ

Rol

1406-2026

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, en este procedimiento ordinario, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1257-2023, caratulado “Maureira con Sáez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado, que rechazó la demanda de nulidad absoluta y la acción subsidiaria de inoponibilidad de la renuncia a los gananciales realizada por escritura pública de fecha uno de junio de dos mil veintidós. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2° Que la parte demandante recurre de casación en la forma estimando que se han configurado las siguientes causales que lo hacen procedente: a) La del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto la Corte de Apelaciones de Valdivia omitió, al igual que el fallo de primera instancia, valorar la confesional extrajudicial de la demandada en la causa del Juzgado de Familia de Puerto Varas, así como la absolución de posiciones rendida por esta última en la presente causa, y que de haberse valorado habría permitido concluir que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento era un bien social, que no fue adquirido con su patrimonio reservado. b) La misma causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, ahora en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, puesto que la sentencia recurrida no se pronunció expresamente sobre el recurso de apelación deducido por su parte, ya sea acogiéndolo o rechazándolo. 3° Que en lo tocante a la causal de casación formal consignada en la letra a) del

Fundamentos

considerando precedente, será desechada, debido a que en la especie se observa, al analizar el libelo de nulidad formal, que el recurrente lo que impugna es propiamente el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían -y mantendrían- en la sentencia de casación de la Corte de Apelaciones, cuestionando los motivos en que se fundó la decisión de rechazo de ese mismo recurso. 4° En este sentido, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido que el

Fallo

fallo de primer grado, que rechazó la demanda de nulidad absoluta y la acción subsidiaria de inoponibilidad de la renuncia a los gananciales realizada por escritura pública de fecha uno de junio de dos mil veintidós. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2° Que la parte demandante recurre de casación en la forma estimando que se han configurado las siguientes causales que lo hacen procedente: a) La del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto la Corte de Apelaciones de Valdivia omitió, al igual que el fallo de primera instancia, valorar la confesional extrajudicial de la demandada en la causa del Juzgado de Familia de Puerto Varas, así como la absolución de posiciones rendida por esta última en la presente causa, y que de haberse valorado habría permitido concluir que el inmueble objeto del contrato de arrendamiento era un bien social, que no fue adquirido con su patrimonio reservado. b) La misma causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, ahora en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, puesto que la sentencia recurrida no se pronunció expresamente sobre el recurso de apelación deducido por su parte, ya sea acogiéndolo o rechazándolo. 3° Que en lo tocante a la causal de casación formal consignada en la letra a) del considerando precedente, será desechada, debido a que en la especie se observa, al analizar el libelo de nulidad formal, que el recur

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, en este procedimiento ordinario, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-1257-2023, caratulado “Maureira con Sáez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia de diecisiete

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