SAPIAIN GONZALEZ / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y OTRO
Rol
4607-2026
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada, se suprime su motivo primero. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que la recurrida ha opuesto excepción de caducidad de la acción de protección, fundada en que el plazo de treinta días corridos previsto en el Auto Acordado se encontraría vencido al momento de su interposición, toda vez que el acto impugnado, esto es, el Ordinario N° 1509 de 27 de noviembre de 2024 del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, fue notificado al recurrente el 4 de diciembre de 2024 y que, aun
Fundamentos
considerando la interrupción producida por el recurso de reposición deducido en esa misma fecha, el plazo habría expirado. Segundo: Que, sin embargo, del mérito de los antecedentes aparece que el recurrente, además de interponer el recurso de reposición a que alude el motivo que precede, solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre la misma materia, esto es, la duración de su Período Asistencial Obligatorio, gestión que fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 91539/2025 de 3 de junio de 2025 de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Tercero: Que, de este modo, al interponer su recurso de protección con fecha el 26 de junio de 2025, el actor evidenció conocimiento cierto del aludido dictamen de fecha 3 de junio de la misma anualidad, de lo que se sigue que dedujo su acción dentro del término de treinta días corridos previsto en el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Cuarto: Que, resuelto lo anterior y en cuanto al fondo del arbitrio, los razonamientos contenidos en la sentencia en alzada resultan suficientes para desestimar la acción cautelar, por lo que se dan por reproducidos en lo pertinente. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintidós de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Redacción a cargo del Ministro señor Ruz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.607-2026. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Adelita Ravanales A., Jean Pierre Matus A., Omar Astudillo C. y Gonzalo Ruz L. y por la Abogada Integrante Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia en alzada, se suprime su motivo primero. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que la recurrida ha opuesto excepción de caducidad de la acción de protección, fundada en que el plazo de treinta días corridos previsto en el Auto Acordado se encontraría vencido al momento de su interposición, toda vez que el
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