C.A. de La Serena

OÑATE LÓPEZ SEBASTIÁN IGNACIO CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

14657-2026

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17). Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, conforme al mérito de los antecedentes, se viene aplicando una nueva normativa y ello pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley N° 21.421, la cual motiva la negativa de concesión del beneficio del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad. Cuarto: Que, así las cosas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la decisión de negar el beneficio, no observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez una vulneración de la libertad personal del amparado. Quinto: Que, no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso –al igual que en la Libertad Condicional- de normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo. En efecto, estamos en presencia de una modificación de la Ley N° 19.856 obrada por la dictación de la Ley N° 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de catorce de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 157-2026, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Sebastián Ignacio Oñate López, dejándose sin efecto el Decreto Exento N° 603 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 3 de marzo de 2026, que rechazó la reducción de condena de la Ley N° 19.856 a su respecto, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar el decreto exento que en derecho corresponda, conforme a la norma vigente a la época de la comisión del delito. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Se previene que la ministra señora Gajardo concurre al voto en contra que antecede haciendo constar que en anteriores pronunciamientos emitidos en otros procesos, estuvo por considerar que la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención del beneficio de reducción de condena debe realizarse conforme a la regulación vigente a la época de perpetración del delito. Pero un nuevo análisis del asunto lleva a reexaminar y cambiar su posición inicialmente adoptada, toda vez que la Ley N° 19.856, establece un beneficio de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establec

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los fundamentos que sirven para rechazar la acción presentada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impues

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