CHÁVEZ/SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DE EMPRESA DE BUSES HUALPEN LTDA.,CENTRO DE TRABAJO PROVINCIA EL
Rol
4600-2026
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de quince de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Marcela Cristina Palma Flores y don Nelson Guillermo Chávez Núñez en contra del Sindicato de Establecimiento de Empresa de Buses Hualpén Limitada, Centro de Trabajo Provincia El Loa y División Gabriela Mistral-Codelco Chile. Segundo: Que, como reiteradamente ha resuelto esta Corte, la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye un arbitrio de naturaleza cautelar y urgente, destinado al amparo del legítimo ejercicio de derechos preexistentes e indubitados frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario, y que, por carecer de un período de prueba y de la amplitud de debate propia de un procedimiento declarativo, no resulta idónea para resolver controversias que requieran de un examen de lato conocimiento. Tercero: Que, en la especie, los vicios que los recurrentes atribuyen al procedimiento de censura del directorio sindical comportan cuestiones cuya determinación supone un debate y ponderación que excede el marco de esta acción cautelar, de suerte que los derechos invocados carecen del carácter indubitado que su procedencia requiere. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha quince de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Ruiz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.600-2026. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros(as) Adelita Ravanales A., Jean Pierre Matus A., Omar Astudillo C. y Gonzalo Ruz L. y por la Abogada Integrante Andrea Ruiz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de quince de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó, sin costas
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