LEIGHTON SOTOMAYOR GERARDO LUIS Y OTROS/PÉREZ RIVAS MARGARITA ANDREA Y OTRO
Rol
4379-2026
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y, en cambio, acoger la acción de protección impetrada, teniendo para ello presente: 1°.- Que de los antecedentes allegados al proceso, puede advertirse que los recurrentes son propietarios del Lote 36 de la Reserva Cooperativa N° 3, y que del Plano de Parcelación autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Limache, aparece graficado un camino de acceso que se dirige desde la Avenida Los Laureles hacia el interior de dicha Reserva Cooperativa, en términos que es posible tener por justificada la existencia de la vía y su uso por un período prolongado por los recurrentes y otros vecinos del sector. 2°.- Que, de lo expuesto, resulta posible establecer para los efectos de la presente acción cautelar que la referida vía de acceso fue cerrada u obstruida por los recurridos, quienes insisten en que aquella es privada y se encuentra al interior de su predio. 3°.- Que, en estas condiciones, la conducta reclamada, cualquiera sea la naturaleza jurídica del camino —puesto que aquello no puede ser elucidado en esta sede—, alteró el statu quo vigente, lo que comporta un acto de autotutela de parte de los recurridos, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercitados, no resulta lícito valerse de vías de hecho para zanjar la disputa que se mantiene con los actores. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4.379-2026. Pronunciado por la Tercer
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. A la orden de no innovar impetrada, aténgase a lo que se resolverá. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y, en cambio, acoger l
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