C.A. de Santiago

AJRAZ CORTES CRISTIAN ALFREDO CONTRA DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

14498-2026

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos segundo y cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, Gendarmería de Chile al informar al tenor del recurso de amparo deducido, da cuenta del acta del “Consejo Técnico Extraordinario Sesión N° 83”, de 21 de noviembre de 2025, que indica: “se da lectura a correo electrónico emanado por el Gerente General de la Empresa One Food, el cual indica, que el día viernes 14 de noviembre del presente año, el Sr. Cristian Ajraz no se presentó a trabajar, habiéndose tomado el día libre para realizar trámites personales. Lo cual fue autorizado desde su unidad de acuerdo con documento adjunto, el cual nos fue presentado por la persona para justificar su inasistencia. ACUERDO: El Sr. Alcaide en conjunto con los miembros de Consejo Técnico de esta Unidad Penal, luego de analizar los antecedentes expuestos, ACUERDAN REVOCAR de manera unánime el Permiso de Salida Controlada al Medio Libre, ya que mediante correo electrónico del Gerente General de la empresa manifiesta que ya no contaría con la confianza para seguir desempeñando labores en el lugar, y se determina SUSPENDER los beneficios de Salida Dominical y Salida de Fin de Semana”. Asimismo, el organismo recurrido acompaña un correo electrónico interno de 10 de marzo del año en curso, en el que se informa que “en cuanto a las salidas Dominical y Salida Fin de Semana, los cuales solo pueden estar suspendidas 5 días hábiles según el 518 y las facultades del art. 98 y 99 del D.S. 518 se le revocaron por no estar lista la investigación de los hecho que llevaron a la revocación de la Salida Controlada, por lo cual el consejo técnico acordó que se revisaran nuevamente los antecedentes del condenado en el mes de abril del presente año, en donde será evaluado nuevamente para salida Dominical”. 2°) Que la presente acción de amparo se dirigió a impugnar la reseñada resolución del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, de 21 de noviembre de 2025 que revocó el beneficio intrapenitenciario de Salida Controlada al Medio Libre y suspendió los de Salida Dominical y de Fin de Semana, por la “pérdida de confianza” del empleador del amparado al ausentarse de su trabajo el 14 de noviembre de la señalada anualidad. 3°) Que el amparado no desconoce su inconcurrencia en la oportunidad señalada, pero la justifica en la realización de diversas diligencias personales, tanto en la Cuarta Comisaría de Carabineros de Quillota y en el Registro Civil de la misma ciudad, bajo la creencia que podía realizarlas, acompañando la documentación oficial que da cuenta de la veracidad de sus dichos. 4°) Que en ese contexto, teniendo presente que si bien es cierto existe la facultad del Jefe del Establecimiento -con intervención del Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario respectivo-, para revocar o suspender los beneficios intrapenitenciarios otorgados, esa potestad procede cuando la persona beneficiada incumpla injustificadamente las condiciones del respectivo

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Cristian Alfredo Ajraz Cortés, dejando sin efecto la resolución adoptada por el Consejo Técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina Uno, de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, que revocó el permiso de salida controlada al medio libre y suspendió los beneficios de salida dominical y de fin de semana, declarando que dichos beneficios se mantienen. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Gajardo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 14.498-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos segundo y cuarto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, Gendarmería de Chile al informar al tenor del recurso de amparo deducido, da cuenta del acta del “Consejo Técnico Extraordinario Sesión N° 83”, de 21 de noviembre de 2025, que indica:

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