C.A. de Santiago

AROS PALMA JUAN CARLOS CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

14615-2026

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°Amparo-844-2026. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada, teniendo presente para ello: 1°) Que la Ley N° 19.856 se refiere en su Título I al “beneficio de reducción de condena”, el cual se hace efectivo de conformidad al artículo 4°, en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere de acuerdo a esta ley. 2°) Que el cuerpo legal en examen no establece un derecho, sino que concede un beneficio, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales aplicables al caso, dentro de los que se encuentran los contemplados en la Ley N° 21.421, que es una norma imperativa y de cumplimiento irrestricto por parte de los organismos de la administración del Estado, como lo es el recurrido de autos. 3°) Que conforme a lo anterior el derecho que se alega vulnerado no es tal, sin que le sea exigible a la recurrida satisfacer una mera expectativa yendo en contra de un mandato legal expreso, de lo que se desprende que su conducta se ajusta a la legalidad vigente. 4°) Que, además, para la acertada resolución de este recurso es útil tener presente que la Ley N° 21.421, que modifica la Ley N° 19.856, debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, de orden administrativo y, por ende, no queda sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal, como lo ha planteado el recurrente. 5°) Que, en consecuencia, la recurrida no ha incurrido en la ilegalidad que se le atribuye. Se previene que la ministra señora Gajardo concurre al voto en contra que antecede haciendo constar que en anteriores pronunciamientos emitidos en otros procesos, estuvo por considerar que la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención del beneficio de reducción de condena debe realizarse conforme a la regulación vigente a la época de perpetración del delito. Pero un nuevo análisis del asunto lleva a reexaminar y cambiar su posición inicialmente adoptada, toda vez que la Ley N° 19.856, establece un beneficio de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley N° 21.421, por su naturaleza jurídica, rigen in actum. Regístrese y devuélvase. Rol N°14615-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis.  Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diez de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°Amparo-844-2026. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y de la Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada, teniendo presente para ello: 1°)

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