PATRICK GERVAIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
11026-2026
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° y 6°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24594631, de fecha 24 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país de la persona extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber acompañado el certificado de antecedentes penales y no haber acreditado el pago de la multa que le fue impuesta por el tiempo que ha residido de manera irregular, todos requeridos por la autoridad recurrida. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva de la parte amparada y ordenar su abandono del país, por no haber acompañar un certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado, ni haber acreditado el pago de la multa que le fue impuesta, sin ponderar previamente que a la parte amparada, se encuentra en el país desde hace varios años, que con anterioridad le fue otorgada previamente residencia temporal y detenta arraigo familiar, laboral y social en el país y omitiendo previamente adoptar las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar cualquier error en la emisión del documento, como el reconducir la solicitud al Departamentos de Residencias Temporales. Quinto: Que, las circunstancias llevan a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, además que a la a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 133-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Patrick Gervais, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso dispuesta en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 180 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes en esa sede administrativa y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 11.026-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° y 6°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24594631, de fecha 24 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia
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