WANDEL JOSEPH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
10908-2026
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 6° y 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100032864, de fecha 19 de enero de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva, dispone el abandono del país de la persona extranjera y la prohibición de ingreso por cinco años. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber acompañado el certificado de antecedentes penales, no haber acreditado contar con los medios económicos suficientes para residir en el territorio, como tampoco cumpliría con el tiempo mínimo legal para acceder a la residencia definitiva solicitadas, todos requeridos por la autoridad recurrida. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva de la parte amparada, ordenar su abandono y la prohibición de ingreso al país, en su caso, por no haber acompañar un certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente apostillado, y que percibe recursos suficientes para asegurar su subsistencia, sin ponderar previamente que a la parte amparada, se encuentra en el país desde hace varios años, que con anterioridad le fue otorgada previamente residencia temporal y detenta arraigo familiar, laboral y social en el país y omitiendo previamente adoptar las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar cualquier error en la emisión del documento, como el reconducir la solicitud al Departamentos de Residencias Temporales. Quinto: Que, las circunstancias llevan a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 254-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Wandel Joseph, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso dispuesta en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 180 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes en esa sede administrativa y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 10.908-2026
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 6° y 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100032864, de fecha 19 de enero de 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva, dispone el abandono del país de la persona extranjera y la prohibición de ingreso por cinco años. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la
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