JHON SEBASTIAN SANTA CEBALLOS
Rol
41820-2025
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
Reforma
Resultado
Accede parcialmente a la extradición
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 3 de octubre de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía oficio reservado N°4100 a la Excelentísima Corte Suprema la nota diplomática N°S-ECLSTG-25-310 de fecha 26 de septiembre de 2025, de la Embajada de la República de Colombia, por la que se solicitó la extradición del ciudadano colombiano JHON SEBASTIÁN SANTA CEBALLOS, nacido el 16 de mayo de 1998, cédula de ciudadanía colombiana N°1.116.433.237, cédula de identidad para extranjeros N°14.960.438-3, quien es requerido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Zarzal Valle del Cauca, República de Colombia, para el juzgamiento por el presunto delito de homicidio con circunstancias de agravación del artículo 104 N°7 y 103 Código Penal colombiano, ocurrido el 8 de junio de 2022 en calle Carrera 14 con calle 19 Barrio Libraida del Municipio Zarzal, Valle del Cauca, República de Colombia, cometido en contra de la víctima Omar Ramírez Restrepo; y por el presunto delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico del artículo 340 inciso 2° del Código Penal colombiano, ocurrido entre el 1 de junio y el 2 de julio de 2022 en el casco urbano del Municipio de Zarzal, Valle del Cauca, República de Colombia. Los hechos por los cuales el Estado requirente fundó la solicitud son los siguientes: A) Respecto al delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico: “El 1 de septiembre de 2022 servidores de la SIJIN de la Policía Nacional de Roldanillo - Valle del Cauca, recibieron información por parte de una fuente humana no formal sobre la existencia de una organización delincuencial denominada "Los de la Z", dedicada a la distribución y venta de estupefacientes en menores cantidades en el casco urbano del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, y sus alrededores, así como a la comisión de homicidios. La fuente señaló algunos alias de sus integrantes, entre ellos "Chuchita o Chuch
Fundamentos
fundamentos del pedido de extradición. El Ministerio Público señaló que la República de Colombia ha solicitado la extradición del requerido John Santa Ceballos con el objeto de que sea juzgado por los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y homicidio agravado, los cuales habrían tenido lugar entre marzo y agosto del año 2022. Relató que el requerido habría sido integrante de una organización criminal llamada “Los de la Zeta” o “Los de Zeta”, la cual se dedicaba al tráfico ilícito de drogas y también a cometer asesinatos selectivos de personas que fueran rivales de la banda o que estuvieran dentro de la misma que no obedecían las instrucciones. En cuanto a los requisitos exigidos por el artículo 449 Código Procesal Penal, comenzó indicando que la identidad de la persona se encuentra plenamente acreditada, por lo que se cumple con la letra a). Sobre la letra b) del artículo 449, sostuvo que recibe aplicación el tratado bilateral de extradición suscrito entre Chile y Colombia en el año 1914 y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. Sobre los requisitos establecidos en los mismos, y, en particular sobre la doble incriminación, indicó que en Colombia el concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico está contenido en el artículo 340, inciso segundo de su Código Penal, el cual es similar a la asociación criminal del artículo 16 de la Ley N°20.000 y también a la asociación criminal contenida en nuestro Código Penal. Respecto al delito de homicidio agravado, indicó que está contenido en los artículos 103 y 104, número 7 del Código Penal colombiano, mientras que en Chile se correspondería al delito de homicidio calificado por alevosía, contenido en el artículo 391 N°1 del Código Penal. Asimismo, en todos estos delitos se cumple con el principio de mínima gravedad de la pena. Agregó que la acción penal se encuentra plenamente vigente en ambos países y que se trata en todo caso de delitos comunes, no son delitos políticos ni militares y toda la documentación llegó a través de conductos diplomáticos, cumpliendo con ello con los requisitos de los tratados señalados. En lo que atañe a la letra c) del artículo 449 Código Procesal Penal, indicó que, respecto al delito de asociación criminal para narcotráfico, las autoridades colombianas han enviado numerosos antecedentes que permiten identificar a la organización criminal llamada “Los de la Z”, a la cual pertenecería el requerido. En ese sentido, se han aportado informes de campo e informes que determinan que están traficando drogas de distinto tipo, como marihuana y cocaína. Además, esta organización criminal también se dedicaba a cometer homicidios, y ello se prueba con los testigos presentados por Colombia, quienes señalan en forma detallada que, durante marzo y agosto del año 2022, ocho personas fueron asesinadas en la zona del zarzal. Los testigos identifican con precisión quiénes
Fallo
Fallo de la extradición pasiva. El tribunal concederá la extradición si estimare comprobada la existencia de las siguientes circunstancias: a) La identidad de la persona cuya extradición se solicitare; b) Que el delito que se le imputare o aquél por el cual se le hubiere condenado sea de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes o, a falta de éstos, en conformidad con los principios de derecho internacional, y c) Que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen (…)”. SEXTO: Que, con respecto a la exigencia contemplada en la letra a) del artículo en estudio, esta debe tenerse por satisfecha toda vez que, del mérito de los documentos allegados por el Estado requirente y los antecedentes suministrados por las autoridades policiales chilenas ha quedado claramente establecida la identidad del requerido. Corolario de lo anterior es la comparecencia del mismo a la respectiva audiencia de extradición, identificándose como tal, y sin que se suscitara controversia alguna respecto a su identidad. SÉPTIMO: Que, por otra parte, y a fin de determinar si los delitos de autos autorizan la extradición conforme lo exige la letra b) del artículo en estudio, se debe considerar que el Tratado de Extradición entre Chile y Colombia, dispone en su artículo II una enumeración taxativa de crímenes y delitos por los cuales “se concederá la extradición”, agregando el inciso
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 3 de octubre de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía oficio reservado N°4100 a la Excelentísima Corte Suprema la nota diplomática N°S-ECLSTG-25-310 de fecha 26 de septiembre de 2025, de la Embajada de la República de Colombia, por la que se solic
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