JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

LÓPEZ/FODICH

Rol

10819-2026

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reivindicación, seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol C-836-2023, caratulado “López con Fodich”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de diez de febrero de dos mil veintiséis, que confirmó el fallo de primer grado, de doce de agosto de dos mil veinticuatro, en aquella parte que acogió la demanda reivindicatoria condenando a la demandada a restituir el retazo de terreno que se singulariza, dentro de décimo día contado desde que el fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, sin costas. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio en la infracción de los artículos 700, 889 y 1698 del Código Civil, y del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo de alzada confirmó la decisión de primer grado que acogió la acción de dominio, fundado en que la demandante es la propietaria del inmueble cuyo retazo pide restituir, el cual se encuentra debidamente singularizado, y es ocupado por los demandados privando a aquélla de su posesión material; en circunstancias que, a su juicio, no se ha probado suficientemente el dominio de la demandante sobre aquella porción de terreno, ni tener ésta mejor derecho que la parte demandada sobre el mismo; unido a que la cosa que es objeto de la acción tampoco se encuentra debidamente singularizada, de tal forma que permita la adecuada ejecución del fallo a favor de la actora. Por otra parte, tratándose de la pericial producida en estos autos, y de los levantamientos topográficos traídos de causa diversa, alega la vulneración de las reglas de la sana crítica, al haberse determinado a partir de éstos que la demandante se encuentra privada de la posesión del terreno que reclama de su

Fundamentos

motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo de primer grado, de doce de agosto de dos mil veinticuatro, en aquella parte que acogió la demanda reivindicatoria condenando a la demandada a restituir el retazo de terreno que se singulariza, dentro de décimo día contado desde que el fallo quede ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, sin costas. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio en la infracción de los artículos 700, 889 y 1698 del Código Civil, y del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo de alzada confirmó la decisión de primer grado que acogió la acción de dominio, fundado en que la demandante es la propietaria del inmueble cuyo retazo pide restituir, el cual se encuentra debidamente singularizado, y es ocupado por los demandados privando a aquélla de su posesión material; en circunstancias que, a su juicio, no se ha probado suficientemente el dominio de la demandante sobre aquella porción de terreno, ni tener ésta mejor derecho que la parte demandada sobre el mismo; unido a que la cosa que es objeto de la acción tampoco se encuentra debidamente singularizada, de tal forma que permita la adecuada ejecución del fallo a favor de la actora. Por otra parte, tratándose de la pericial producida en estos autos, y de los levantamientos topográficos traídos de causa diversa, alega la vulneración de las reglas de la sana crítica, al haberse determinado a partir de éstos que la demanda

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reivindicación, seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, bajo el Rol C-836-2023, caratulado “López con Fodich”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de A

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