JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LAJA

BRIJIDA DEL CARMEN CEA NAVARRETE Y OTROS CON LETICIA EDUVIGES OLAVE VILCHES

Rol

12025-2026

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, bajo el Rol C-24-2022, caratulado “Brijida del Carmen Cea Navarrete y otros con Leticia Eduviges Olave Vilches”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de once de febrero de dos mil veintiséis, que revocó el fallo de primer grado, de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, la desestimó, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio, en primer término, en la causal del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 160, 170 N° 6 y 208 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la anomalía formal denunciada se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de precario, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, toda vez que para resolver la controversia tuvo presente que la ocupación de la demandada no era “precaria”, sino que emanaba de una supuesta relación contractual entre las partes; situación que no fue invocada por la demandada en la etapa de discusión, ni sometida a prueba. Acto seguido, alega la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo texto legal, porque el fallo cuestionado carece de un examen crítico de los antecedentes, así como también de una exposición del razonamiento lógico que permita comprender la decisión adoptada en cuanto a la existencia de título suficiente que justifique la ocupación por la demandada del predio que detenta, y más aún si sólo habría contado con la autorización de una de las comuneras del aludido inmueble. Solici

Fundamentos

fundamentos “octavo” y “noveno” analiza la prueba rendida y deja asentadas las circunstancias fácticas del caso; concluyendo finalmente que no concurren los presupuestos de la acción ejercitada, la que desestima en todas sus partes al haberse establecido la concurrencia de antecedente que habilita a la demandada la ocupación del inmueble que ostenta actualmente. Quinto: Que, en consecuencia, el arbitrio de nulidad formal no puede admitirse a tramitación en ninguno de sus extremos. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Sexto: Que la recurrente de casación sustantiva acusa que el

Fallo

fallo de primer grado, de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda de precario y, en su lugar, la desestimó, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de casación formal funda su arbitrio, en primer término, en la causal del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 160, 170 N° 6 y 208 del mismo cuerpo legal. En síntesis, explica que la anomalía formal denunciada se produce porque el fallo recurrido desestimó la acción de precario, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, toda vez que para resolver la controversia tuvo presente que la ocupación de la demandada no era “precaria”, sino que emanaba de una supuesta relación contractual entre las partes; situación que no fue invocada por la demandada en la etapa de discusión, ni sometida a prueba. Acto seguido, alega la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo texto legal, porque el fallo cuestionado carece de un examen crítico de los antecedentes, así como también de una exposición del razonamiento lógico que permita comprender la decisión adoptada en cuanto a la existencia de título suficiente que justifique la ocupación por la demandada del predio que detenta, y más aún si sólo habría contado con la autorización de una de las comuneras del aludido inmueble. Solicita s

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de precario, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, bajo el Rol C-24-2022, caratulado “Brijida del Carmen Cea Navarrete y otros con Leticia Eduviges Olave Vilches”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el

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