5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASESORIAS VENTAS Y REPARACIONES LUIS ALONSO ROJAS ROSALES EIRL/ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS/ - (ACUM. I.C. N°1551-2025 Y 19835-2025) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

11874-2026

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12854-2022, caratulado “Asesorías Ventas y Reparaciones Luis Alonso Rojas Rosales E.I.R.L. con Aramark Servicios Mineros y Remotos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de doce de febrero de dos mil veintiséis, que revocó el fallo de primer grado, de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, en aquella parte que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, acogió la referida excepción, dejando sin efecto la ejecución respecto de las facturas que se singularizan, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 3°, 5° y 9° de la Ley N° 19.983. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido de alzada acogió la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, fundado en que las facturas objeto de ejecución fueron reclamadas oportunamente y en forma debida por la ejecutada, no encontrándose por ello éstas irrevocablemente aceptadas para configurar un título que detente fuerza ejecutiva; en circunstancias que, del mérito del proceso, consta que dichas facturas no fueron reclamadas por la ejecutada dentro de plazo, ni en la forma prevista para tales efectos; no siendo para ello suficiente la constancia de reclamo en la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos, dado que ésta no constituye una comunicación fehaciente al emisor. Solicita se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la apelación de la ejecutante, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el f

Fundamentos

motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad de fondo tampoco puede admitirse por tal motivo. Sexto: Que, a mayor abundamiento, el arbitrio de nulidad en estudio también carece de peticiones concretas. De conformidad con lo que establece el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, el petitorio de un recurso de casación debe plantear la solicitud que se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada, y se dicte la sentencia de reemplazo por la cual se revoque o confirme la de primer grado, según sea el caso, decidiéndose del modo como interesa a la recurrente, bajo los parámetros que establece el artículo 785 del mismo texto legal; tal como se ha resuelto por esta Corte de Casación (Corte Suprema, sentencia de 20 de octubre de 2004, RDJ, t. CI, sec. 1ª, pág. 290). Pues bien, el petitorio del escrito de casación en el fondo examinado expresa únicamente que se invalide el

Fallo

fallo de primer grado, de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, en aquella parte que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, acogió la referida excepción, dejando sin efecto la ejecución respecto de las facturas que se singularizan, con costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo funda su arbitrio en la infracción de los artículos 3°, 5° y 9° de la Ley N° 19.983. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido de alzada acogió la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, fundado en que las facturas objeto de ejecución fueron reclamadas oportunamente y en forma debida por la ejecutada, no encontrándose por ello éstas irrevocablemente aceptadas para configurar un título que detente fuerza ejecutiva; en circunstancias que, del mérito del proceso, consta que dichas facturas no fueron reclamadas por la ejecutada dentro de plazo, ni en la forma prevista para tales efectos; no siendo para ello suficiente la constancia de reclamo en la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos, dado que ésta no constituye una comunicación fehaciente al emisor. Solicita se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la apelación de la ejecutante, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispe

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12854-2022, caratulado “Asesorías Ventas y Reparaciones Luis Alonso Rojas Rosales E.I.R.L. con Aramark Servicios Mineros y Remotos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del re

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