GODOY CON REYES
Rol
11870-2026
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-2354-2025, caratulado “Godoy con Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de doce de febrero de dos mil veintiséis, que acogió el recurso de apelación de la demandada y, en consecuencia, modificó la interlocutoria de prueba incorporando los puntos que se indican. Segundo: Que la impugnante de nulidad formal alega las causales previstas en los numerales 4° y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Solicita se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que elimine los puntos agregados a la interlocutoria de prueba, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma en contra de las sentencias definitivas, e interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por la abogada Jenny Díaz Rocca, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de doce de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 11.870-2026
Fallo
fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que elimine los puntos agregados a la interlocutoria de prueba, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma en contra de las sentencias definitivas, e interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que el recurso de nulidad intentado no puede admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por la abogada Jenny Díaz Rocca, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de doce de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 11.870-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-2354-2025, caratulado “Godoy con Reyes”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la
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