CITY SENSE SPA/SICOM ELECTRONICS INTERNATIONAL S.A
Rol
124411-2020
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este procedimiento especial N° 124411-2020, regido por la ley N° 19.039, la demandada City Sense SpA. recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, de once de marzo de dos mil veinte, que confirmó con declaración la sentencia de primer grado dictada el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la solicitud de registro. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente denuncia en su libelo la comisión de cuatro grupos de errores de derecho. En su primer capítulo, postula la infracción al artículo 16 de la ley N° 19.039, referido a la sana critica. Explica, en primer término, que el
Fallo
fallo recurrido carece de fundamentación en la decisión confirmatoria, en lo relativo a la valoración de la prueba incorporada que sostuvo la conclusión de la existencia de semejanzas gráficas y fonéticas entre los signos en grado de poder generar confusión, error o engaño. Del mismo, sostiene que existe una infracción al principio de no contradicción, desde que el Tribunal, para desestimar la demanda de oposición, comienza afirmando que el hecho de que un segmento se repita entre una marca y otra no representa necesariamente un riesgo de confusión, y que la presencia de complementos logra dar a las marcas la capacidad o aptitud necesaria para distinguirse unas de otras. Luego, y no obstante su argumento previo, en lo referente a la observación de fondo, la sentencia desestima ese principio de manera palmaria pese a concurrir idénticas circunstancias. En su segundo capítulo, advierte la infracción del artículo 19 de la Ley N° 19.039, al haberse producido una inadecuada interpretación de dicha regla. Precisa que son dos los requisitos contenidos en la norma: i) Debe tratarse de un signo que pueda representarse gráficamente y; ii) Debe tratarse de un signo capaz de distinguir los productos bajo él amparados, respecto de otros signos existentes en el mercado. Indica que, el signo pedido reúne la totalidad de los requisitos referidos previamente y que los jueces han errado en lo que debe entenderse por distintividad o la aptitud distintiva de un signo. Posteriormente, en su
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En este procedimiento especial N° 124411-2020, regido por la ley N° 19.039, la demandada City Sense SpA. recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, de once de marzo de dos mil veinte, que confirmó con declaración la sentencia de primer grado dictada el veinticinco de
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