H. Trib. P. Industrial

COMERCIAL RAIDAS S.A./CERVECERIA MODELO DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

Rol

30531-2021

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS En estos autos Rol Nº 30531-2021, se ha tramitado un procedimiento de registro de marcas regido por la ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial, en el cual, tanto la solicitante, Comercial Raidas S.A., como la oponente Multitiendas Corona, recurren de casación en el fondo contra la sentencia de veinte de enero de dos mil veintiuno, pronunciada por el Tribunal de Propiedad Industrial. Dicho fallo revocó el dictamen del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, acogiendo lo dispuesto en artículo 20, letra k) de la ley del ramo, confirmándolo en lo demás y rechazándose, en definitiva, la marca solicitada “Corona Sets”, para la clase 41 y la oposición formulada por Multitiendas Corona. Declarados admisibles los recursos, se trajeron los autos en relación, por dictamen de diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurrente Comercial Raidas denuncia como conculcado, en primer término, lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº19.039, afirmando que los sentenciadores del fondo desatendieron los estándares mínimos que exige la sana crítica, puesto que omitieron ponderar prueba de vital importancia aportada por su parte, remitiéndose única y exclusivamente a la prueba aportada por el recurrido, lo que impidió una correcta aplicación de los principios de la sana crítica. Agrega que, de haberse efectuado dicha valoración, se habría podido establecer la buena fe en el actuar del solicitante y, en consecuencia, rechazar la causal del artículo 20 letra k) de la Ley de Propiedad Industrial. Detalla que se infringió el principio de la razón suficiente, desde que no resultó acreditada debidamente la mala fe del solicitante, como tampoco, el uso efectivo de la marca por parte del oponente Cerveza Corona. Añade que el

Fallo

fallo revocó el dictamen del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, de veinte de diciembre de dos mil diecinueve, acogiendo lo dispuesto en artículo 20, letra k) de la ley del ramo, confirmándolo en lo demás y rechazándose, en definitiva, la marca solicitada “Corona Sets”, para la clase 41 y la oposición formulada por Multitiendas Corona. Declarados admisibles los recursos, se trajeron los autos en relación, por dictamen de diecinueve de julio de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurrente Comercial Raidas denuncia como conculcado, en primer término, lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº19.039, afirmando que los sentenciadores del fondo desatendieron los estándares mínimos que exige la sana crítica, puesto que omitieron ponderar prueba de vital importancia aportada por su parte, remitiéndose única y exclusivamente a la prueba aportada por el recurrido, lo que impidió una correcta aplicación de los principios de la sana crítica. Agrega que, de haberse efectuado dicha valoración, se habría podido establecer la buena fe en el actuar del solicitante y, en consecuencia, rechazar la causal del artículo 20 letra k) de la Ley de Propiedad Industrial. Detalla que se infringió el principio de la razón suficiente, desde que no resultó acreditada debidamente la mala fe del solicitante, como tampoco, el uso efectivo de la marca por parte del oponente Cerveza Corona. Añade que el fallo impugnado también infringió el principio de no contr

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS En estos autos Rol Nº 30531-2021, se ha tramitado un procedimiento de registro de marcas regido por la ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial, en el cual, tanto la solicitante, Comercial Raidas S.A., como la oponente Multitiendas Corona, recurren de casación en el fondo contra la sentencia de veinte de enero de dos mil veintiuno, pron

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