COMERCIAL RAIDAS S.A./CERVECERIA MODELO DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
Rol
76817-2020
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS En estos autos Rol Nº76.817-2020, relativos a un procedimiento de registro de marcas bajo la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial, la solicitante, Comercial Raidas S.A., recurre de casación en el fondo contra la sentencia de seis de enero de dos mil veinte, pronunciada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó el dictamen del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, de diez de septiembre de dos mil diecinueve, acogiendo lo dispuesto en artículo 20, letra k) de la ley del ramo, confirmando en lo demás la sentencia apelada y rechazándose, en definitiva, la marca solicitada “Corona Sunset”, para la clase 41. Declarado admisible el recurso, se trajeron los autos en relación, por decreto de 10 de agosto de 2020.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurrente denuncia, en primer término, la vulneración de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº19.039, afirmando que los sentenciadores de instancia desatendieron los estándares mínimos de la sana crítica, al realizar una valoración insuficiente de las probanzas aportadas. Según el recurrente, no se acreditó que el oponente haya hecho un uso real y efectivo de su marca en el mercado nacional, a pesar de la existencia de registros previos y vigentes. Respecto de los demás documentos incorporados, el recurrente afirma que la valoración d el tribunal no alcanza el estándar mínimo de fundamentación, pues transgrede las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Explica que la infracción es tal que se dieron por acreditados hechos sin que exista documento alguno que dé cuenta de la representación invocada por la oponente. Asimismo, señala que el
Fallo
fallo impugnado omite valorar una sentencia pronunciada por esta Corte, respecto a la solicitud de inscripción de la marca “Corona Sunsets” formulada por el ahora oponente, a la cual la recurrente se opuso y que, finalmente, determinó el rechazo de dicha inscripción. En subsidio, solicita el ejercicio de las facultadas oficiosas de esta Corte, reiterando las argumentaciones expuestas. SEGUNDO: Que, en segundo término, se ha denunciado la infracción del artículo 177 del código de enjuiciamiento civil, debido al rechazo de la excepción de cosa juzgada, desconociendo los sentenciadores del fondo el efecto práctico de dicho instituto, el cual vincula a las mismas partes. En efecto, si se acoge la demanda y se rechaza el signo pedido, se permitirá que la recurrida inscriba la marca disputada a su nombre, contradiciendo lo resuelto con anterioridad por esta Corte, ya que en su oportunidad se resolvió que la recurrida no puede inscribir la expresión “Corona Sunsets” por inducir a error o confusión con la marca “Sunset” propiedad de la recurrente. Por lo anterior, solicita que se invalide la sentencia de segundo grado, dictándose sentencia de reemplazo, que revoque el fallo de primer grado y, en definitiva, rechace la demanda de oposición y conceda a Comercial Raidas S.A. la marca “Corona Sunset” pedida en clase 41 bajo el N°1.291.817. TERCERO: Que, la recurrente solicitó el registro de la marca “Corona Sunset” para la clase 41, que describe la organización de exposiciones con fi
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS En estos autos Rol Nº76.817-2020, relativos a un procedimiento de registro de marcas bajo la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial, la solicitante, Comercial Raidas S.A., recurre de casación en el fondo contra la sentencia de seis de enero de dos mil veinte, pronunciada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que revocó el dictamen
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