C.A. de Chillán

CHAVEZ JELDRES LUIS ALFONSO CONTRA CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN

Rol

13152-2026

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivaciones cuarta a sexta, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente. 1.- Que, el plazo de dos días –previsto en el artículo 247 del Código Procesal Penal— para que se requiera al Ministerio Público a fin de que formule acusación, constituye una carga que el legislador ha impuesto al Juzgado de Garantía que, en cuanto tal, debe velar por que el proceso avance sin dilaciones hasta su término; 2.- Que, debe tenerse en consideración, que se han extendido injustificadamente los plazos legales para la realización de los distintos actos de procedimiento y, sobre todo, para la de uno tan relevante como es la formulación de la acusación fiscal, deben seguirse las consecuencias que para estos casos el mismo ordenamiento ha previsto, cual es en la hipótesis que interesa el sobreseimiento definitivo del imputado; 3.- Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes que obran en autos, el Ministerio Público no presentó acusación dentro del plazo previsto en el Código Procesal Penal, por cuanto el plazo deducir acusación había expirado, dado que la investigación se cerró el 2 de febrero de 2024 y la acusación, debidamente corregida, se dedujo tan sólo el 5 de septiembre de 2025. El escrito de acusación, presentado el 12 febrero de 2024, no fue resuelto como tal en atención a mantener errores de forma; 4.- Que, entonces, la decisión del Juzgado de Garantía de Talcahuano de no acoger el sobreseimiento solicitado de la defensa aparece como ilegal, atendido que este Tribunal estableció con certeza la extemporaneidad de la acusación, máxime si el seguir manteniendo vinculado al amparado con la investigación penal seguida en su contra afecta, de manera sustancial, sus derechos y lo expone a una pena privativa de libertad. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el ingreso N°66-2026, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alfonso Chávez Jeldres, por lo que se deja sin efecto la resolución de 9 de febrero de 2026, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el ingreso N°17-2026 y, en su lugar se decide que se revoca la resolución apelada, pronunciada en audiencia de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, por el por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en el ingreso RIT 3.076-2023, RUC 2.300.867.562-7 y, en su lugar, se dispone el sobreseimiento total y definitivo del amparado en dichos antecedentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal. El Juzgado de Garantía de Talcahuano deberá dictar, de inmediato, las providencias pertinentes y efectuar las comunicaciones necesarias para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo y del Abogado Integrante Sr. Vidal, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, teniendo únicamente presente para ello, que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida al Juzgado de Garantía de Talcahuano. Sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y devuélvase. N°13.152-2026.

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alfonso Chávez Jeldres, por lo que se deja sin efecto la resolución de 9 de febrero de 2026, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el ingreso N°17-2026 y, en su lugar se decide que se revoca la resolución apelada, pronunciada en audiencia de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, por el por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en el ingreso RIT 3.076-2023, RUC 2.300.867.562-7 y, en su lugar, se dispone el sobreseimiento total y definitivo del amparado en dichos antecedentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal. El Juzgado de Garantía de Talcahuano deberá dictar, de inmediato, las providencias pertinentes y efectuar las comunicaciones necesarias para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo y del Abogado Integrante Sr. Vidal, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, teniendo únicamente presente para ello, que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida al Juzgado de Garantía de Talcahuano. Sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y devuélvase. N°13.152-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de este Tribunal, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesid

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