JAQUE CANALES ANGELA CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TALCA
Rol
13151-2026
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que la programación de la audiencia de juicio oral excede de manera injustificada el plazo de agendamiento dispuesto en el artículo 281 del código adjetivo, teniendo en consideración que la amparada se encuentra sujeta a la medida cautelar más gravosa que contempla nuestro ordenamiento, máxime si el artículo 312 del Código Orgánico de Tribunales dispone la jornada de trabajo de los tribunales con competencia en lo criminal, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de cinco de marzo de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca en el ingreso N°156-2026 y se lugar se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de la acusada Ángela Estefanía Jaque Canales, debiendo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, reprogramar la audiencia de juicio para la fecha más próxima posible, en los autos RIT 62-2026, RUC 2.300.429.995-7. Regístrese y devuélvase. Nº13.151-2026.
Fallo
se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de la acusada Ángela Estefanía Jaque Canales, debiendo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, reprogramar la audiencia de juicio para la fecha más próxima posible, en los autos RIT 62-2026, RUC 2.300.429.995-7. Regístrese y devuélvase. Nº13.151-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la programación de la audiencia de juicio oral excede de manera injustificada el plazo de agendamiento dispuesto en el artículo 281 del código adjetivo, teniendo en consideración que la amparada se encuentra sujeta a la medida cautelar más gravosa que contempla nuestro ordenamiento, máxime si el artí
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