CORNEJO CASTILLO CRISTOPHER DANILO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE
Rol
13031-2026
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan de manera directa al amparado, en relación con los capítulos Nº1 y Nº3 de la acusación, habrían acaecido desde el año 2010 hasta el año 2017; y, en fechas indeterminadas de 2010 hasta el 2014, respectivamente, en tanto que la formalización se produjo el 20 de junio de 2023. A la época de los hechos, las víctimas tenían 8 y 11 años, en tanto que el imputado era adolescente, por lo que se encuentra sujeto al estatuto de la Ley 20.084; 2°) Que, en esa ilación, la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos por el adolescente se rige por lo dispuesto en el artículo 5º de la ley N°20.084, que señala que la prescripción de la acción penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos. A su vez, conforme lo prescrito en el artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito; 3°) Que, al ser formalizado y acusado por los delitos de violación impropia reiterada y abuso sexual impropio reiterado, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la ley N°20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de simple delito atendido a la pena probable que arriesgaría el amparado y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años; 4°) Que asentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que, como ya se dijo, se produjo transcurrido el plazo de 2 años contabilizados desde la ocurrencia de los hechos investigados para los capítulos Nº1 y Nº3 de la acusación; 5°) Que, en este sentido, la presentación de la petición de formalización no tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal; 6°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el ingreso N°290-2026, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Cristopher Danilo Cornejo Castillo y, consecuencialmente se decide que se revoca lo decidido en audiencia de 24 de febrero de 2026, por el Juzgado de Garantía de Talagante en la causa RUC 2.200.167.723-7, RIT 698-2023, debiendo dicho tribunal convocar a una audiencia con finalidad de discutir los demás presupuestos para configurar la eventual prescripción de la acción penal respecto de los hechos signados con el Nº1 y el Nº2 de la acusación fiscal. Acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes Sra. Tavolari y Sr. Vidal, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°13.031-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de este Tribunal, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesid
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