C.A. de Puerto Montt

DIRIMAR COROMOTO ESPIN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

10694-2026

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de materializarse la sanción migratoria dispuesta contra la amparada, se afectaría claramente el principio de reunificación familiar, dado que permanece en el territorio nacional junto a sus dos hijas menores de edad, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el ingreso N°77-2026 y, en su lugar se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de la ciudadana venezolana Dirimar Coromoto Espin Castañeda, dejándose sin efecto la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N°24502888, de 4 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Nº10.694-2026.

Fallo

se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de la ciudadana venezolana Dirimar Coromoto Espin Castañeda, dejándose sin efecto la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N°24502888, de 4 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Nº10.694-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de materializarse la sanción migratoria dispuesta contra la amparada, se afectaría claramente el principio de reunificación familiar, dado que permanece en el territorio nacional junto a sus dos hijas menores de edad, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca l

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