SALGADO GUERRA CATALINA VERÓNICA / SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE AYSÉN
Rol
4186-2026
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que para resolver la presente acción constitucional se debe examinar si los hechos u omisiones denunciados en el recurso son ilegales o arbitrarios, y que ellos amenacen, priven o perturben al actor en una o más de sus garantías fundamentales. Del contexto de lo ventilado en estos autos, lo impugnado corresponde a una reiteración de las alegaciones ya formuladas en sede administrativa, en que la funcionaria dedujo recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 2.013/2025, de 2 de septiembre de 2025, del Servicio Local de Educación Pública Aysén, las que cuestionan razones de mérito o de ponderación que no habrían sido consideradas por la autoridad previamente a determinar imponer la medida disciplinaria de término de la relación laboral. Segundo: Que cabe tener presente que el artículo 8° de la Constitución Política exige a autoridades y funcionarios públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, debiendo,
Fallo
por tanto, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, y el artículo 72 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, prescribe que los profesionales de la educación dejarán de pertenecer a la dotación docente por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario. Tercero: Que, en el caso de autos, la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción, vale decir, hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, consistentes en un desplazamiento al extranjero cuyo propósito terapéutico no fue acreditado durante la instrucción del procedimiento administrativo mediante antecedentes médicos coetáneos al reposo prescrito, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua, constituyen elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad y, por tanto, la autoridad, al aplicar la medida de término de la relación laboral, actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general. Cuarto: Que, tal como fue reconocido en la sentencia apelada, consta, además, que el procedimiento administrativo disciplinario fue tramitado conforme a la
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que para resolver la presente acción constitucional se debe examinar si los hechos u omisiones denunciados en el recurso son ilegales o arbitrarios, y que ellos amenacen, pr
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