C.A. de Arica

AZUAJE/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

54360-2025

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes señor Vidal y señora Ruiz, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger el reclamo interpuesto, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1° Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta N° 2500100139010 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de don Breiny José Azuaje Villanueva por haber ingresado por paso no habilitado. 2° Que, de los antecedentes de la causa aparece que el reclamante es padre de un menor de edad de nacionalidad chileno, de un año y nueve meses de edad. 3° Que, se debe tener presente que el artículo 1° de la Constitución Política de la República reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo el deber del Estado de, entre otros, entregarle protección y propender a su fortalecimiento, además de velar por el interés superior del niño, en conformidad Convención sobre los Derechos del Niño y la propia Ley de Migración y Extranjería. 4° Que, la medida de expulsión se debe adoptar en función de diversos antecedentes, de acuerdo con el artículo 129 de la señalada ley y que, en la especie, en virtud de lo previsto en el numeral 6 de la señalada norma, debió considerarse que es padre de un hijo chileno, circunstancia que impedía decretar la medida reclamada. Redacción a cargo del Ministro señor Ruz y la disidencia, de sus autores. Regístrese y devuélvase. Rol N°54.360-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sra. Andrea Ruiz R. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes señor Vidal y señora Ruiz, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger el reclamo interpuesto, teniendo

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