RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
5270-2026
Fecha
23 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Vidal, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger el reclamo interpuesto, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1° Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta N°25306459 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de doña Mirtha Elena Ramos Méndez por haber ingresado al país por un paso no habilitado al efecto. 2° Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 1° de la Constitución Política de la República reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo el deber del Estado de, entre otros, entregarle protección y propender a su fortalecimiento, además de velar por el interés superior del niño, en conformidad Convención sobre los Derechos del Niño y la propia Ley de Migración y Extranjería. 3° Que, la medida de expulsión se debe fundamentar en función de diversos antecedentes, de acuerdo con el artículo 129 de la señalada ley. 4° Que, ante la circunstancia de presentar la reclamante arraigo familiar y, especialmente, habida consideración de vivir junto a dos hijos, uno de ellos menor de edad, la medida de expulsión aparece como desproporcionada, tornándose de esta forma en arbitraria. Redacción a cargo del Ministro señor Matus y la disidencia, de su autor. Regístrese y devuélvase. Rol N°5.270-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por los Abogados Integrantes Sr. Álvaro Vidal O. y Sra. Andrea Ruiz R. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 1 Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Vidal, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger el reclamo interpuesto, teniendo para ello en consideración lo sig
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