C.A. de Talca

RANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

53013-2025

Fecha

23 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por doña Angy Jose Rangel Figueroa, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N°25409692 de 4 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expresó que, aunque reconoce haber ingresado por paso no habilitado, junto a sus hijos de 11 y 5 años se estableció en Curicó, construyendo una vida estable y productiva, con arraigo que se manifiesta, entre otros antecedentes, en la escolarización de sus hijos. Por lo que, en lo que importa a esta apelación, pidió que la resolución reclamada fuese dejada sin efecto. Segundo: Que el

Fallo

fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que debía considerarse que, no obstante no observarse vicio alguno, el tribunal no podía soslayar la actual situación personal y familiar de la reclamante, madre de hijos menores escolarizados, aplicando los principios de protección y unificación de la familia. Por lo que acogió el reclamo para reabrir el procedimiento para que se instruya un nuevo procedimiento administrativo respecto de la reclamante. Tercero: Que, apeló el Servicio Nacional de Migraciones alegando que resolución de expulsión no incurre en ilegalidad o arbitrariedad alguna, habiendo considerado la situación personal y familiar de la reclamante. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. Por su parte, el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que, constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha

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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por doña Angy Jose Rangel Figueroa, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N°2540969

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